LA VIVIENDA EN ALQUILER Y PEDRO SOLBES
por PlacidoArango

Don Pedro Solbes, vicepresidente económico, pretende resolver el problema de la vivienda y el de las sociedades inmobiliarias mediante la creación de sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimi). Este tipo de sociedades inmobiliarias ya existe en otros países europeos, como Francia, Alemania o Reino Unido, además de en EEUU, Japón o Australia. El modelo que ahora se plantea en España se parece, sobre todo, al que rige en Francia, donde las sociedades de inversión inmobiliaria, denominadas Siic, invierten sobre todo en inmuebles de oficinas y centros comerciales.
Los particulares y las empresas que inviertan en las nuevas Socimi recibirán un dividendo sustancial, ya que tienen que destinar al menos el 90% de su resultado y de las plusvalías que obtengan con la venta de inmuebles a retribuir a los accionistas. Es la condición si estas compañías quieren estar exentas de pagar el Impuesto de Sociedades y también es el principal gancho que ha funcionado en otros países para atraer inversión.
Es curioso, parece que don Pedro desconoce la reforma tributaria que refrenda José Larraz López, en el segundo Gobierno después de la guerra civil, que como ministro se inicia con la promulgación de la Ley de 16 de diciembre de 1940, que tratadistas como Fuentes Quintana y César Albiñana han estudiado ampliamente.
A partir de la “reforma fiscal de 1964” el Departamento de Hacienda Pública de la Universidad Complutense de Madrid, sobre todo desde 1969, bajo la dirección del profesor Fuentes Quintana, inicia los trabajos de reflexión y análisis del modelo fiscal nacido de esta reforma. Poco después, al incorporarse el profesor Fuentes a la dirección del Instituto de Estudios Fiscales, este complejo trabajo continúa, con la participación activa de funcionarios del Ministerio de Hacienda, y en 1973, por encargo del Ministro Monreal Luque, se realiza el Informe sobre el Sistema Tributario Español. Este Informe (Libro Verde) no consigue, aparentemente, sus propósitos pero su influencia es incontestable.
En 1976, en un nuevo y diferente escenario político, por encargo del Ministro Cabello de Alba aunque se publicó por su sucesor, el Ministro Villar Mir, aparece el informe Sistema Tributario Español. Criterios para su reforma. Este Informe (Libro Blanco) es heredero directo del anterior y fundamento teórico de la reforma de 1977.
Francisco Fernández Ordóñez, ministro de Hacienda (1977-80), materializa todos estos trabajos en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal. Y, sobre todo, en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la que, en la disposición transitoria tercera, tres, se dice:
“Se mantiene durante diez años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen establecido para las Sociedades que se dediquen a la adquisición o construcción de fincas urbanas para su explotación en forma de arriendo en el artículo 38 de la Ley de 16 de diciembre de 1940, modificado por el Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero.”
Algún día contaré lo que nos dijo Manuel de la Quintana Ferguson, en aquel momento presidente de Urbis y de la Asociación de Inmobiliarias con Patrimonio en Alquiler (ASIPA), en una reunión de la asociación, sobre el dictamen jurídico que la asociación presentó a “pacordoñez” para conseguir esa transitoria tercera, tres.
Transcurridos treinta años, veinte de efectividad, volvemos, a una legislación creada para paliar la necesidad urgente de vivienda causada por la destrucción habida durante la guerra 1936-39.
Esos diez años, de carencia de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, sirvieron para que las grandes inmobiliarias con patrimonio en alquiler, en aquel momento: Urbis, Vallehermoso, y Assicurazioni Generali SpA, entre otras, empezasen a deshacerse de sus propiedades en alquiler ya que, con la legislación arrendaticia existente, el único beneficio de dicha actividad, residía en la exención plena del impuesto sobre sociedades del artículo 38 de la Ley de 16 de diciembre de 1940 (Ley Larraz).
La nueva Ley sobre Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), de Don Pedro Solbes, ¿Durará tanto como la de reforma tributaria de José Larraz López? ¿Algún inversor se la creerá?, me imagino que don Pedro recordará, de sus tiempos de estudiante, conceptos como: riesgo país, riesgo moneda y, sobre todo, seguridad jurídica en cualquier análisis sobre una nueva inversión.

Comentarios
[...] | Diario Crítico Más información | El Comentario TV De particular a particular Visita nuestra sección de clasificados Últimas secciones con [...]