La Audiencia Provincial absuelve a Juan Vega de la querella de Carlos Castillo, en una sentencia que su abogado califica como pionera

por ECTV

Audiencia Provincial de Oviedo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Castillo Serena, editor de la publicación Oviedo Diario, contra el Auto de 31 de marzo de 2009, por el que fue acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, dictado en las diligencias previas 1806/08 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Oviedo, contra Juan Vega Alonso, por delito de Calumnias e injurias, por falta de autor conocido. Pero además, la Audiencia considera que  “el hecho de que el querellado sea titular del dominio www.elcomentario.tv, en el que se encuentra el foro de opinión en donde se vertió el comentario discutido, no se estima pueda determinar su imputación”, con lo que esta sentencia de la Audiencia de Oviedo, plasma en el ámbito de lo penal, un contenido similar a la sentencia por una demanda sobreseída en la Audiencia Provincial de Lugo, en la que se absolvió a la página mindoniense.com de la demanda presentada por el alcalde de Mondoñedo, por unas expresiones vertidas en el foro de aquella página. El abogado de Juan Vega y la Asociación ECTV, José María Fernández, explica que Mientras la demanda contra mindoniense.com era una reclamación civil por el derecho al honor, en el caso de elcomentario.tv, se trata de una querella criminal por injurias y calumnias, lo que a su juicio da a esta sentencia un carácter pionero.

Afirma la Sección Segunda de la Audiencia que no se deduce que existan “indicios bastantes para imputar la conducta hoy enjuiciada al querellado, pues a diferencia de lo afirmado por la parte recurrente es lo cierto que el examen de las actuaciones pone de manifiesto como acertadamente razona el Juez de instancia, que no consta que el querellado sea la persona que utiliza el seudónimo Hartapérez que suscribe el comentario que contiene la imputación delictiva que la parte considera calumniosa”. Conviene recordar que de acuerdo con el texto de la querella presentada por Carlos Castillo, editor del Oviedo Diario, el querellante consideró que un comentario firmado por un tal Hartapérez, le imputaba comportamientos presuntamente delictivos, en relación con el envío de cartas al diario La Nueva España, conteniendo información sobre asuntos relacionados con actividades del actual alcalde de Oviedo, Gabino de Lorenzo, de parte del conductor del que entonces era concejal en el ayuntamiento y hombre de confianza del alcalde, Pedro Sánchez Arjona. El editor de ECTV, Juan Vega, afirmó haber borrado diligentemente el mensaje que Castillo consideró calumnioso, y anunció una querella por falsa denuncia, al haber comprobado en el juzgado “que el documento aportado por Castillo como supuesta prueba no está extraído de ECTV, sino que se lo ha inventado”.

En cuanto al contenido de fondo de la sentencia, hay que poner de relieve que la misma supone un hito histórico en el tratamiento judicial de los asuntos litigiosos en Internet, al tratarse de una sentencia que afecta a una querella criminal por delito de calumnias e injurias, al considerar que la mera administración de una página de Internet no puede implicar la imputación automática de su administrador por considerar que éste sea responsable, a la manera que se establece la “responsabilidad en cascada” de los editores de la prensa escrita, por considerar que Internet no permite un control total de los contenidos de participacion de terceros en sistemas como foros o wikis, donde los usuarios pueden introducir sus contenidos libremente.

El abogado de Juan Vega y de la Asociación ECTV, titular de la página de periodismo ciudadano elcomentario.tv, José María Fernández, ha declarado que “se trata de una sentencia histórica, pues queda plenamente delimitada en el ámbito penal, la responsabilidad de los titulares de los Sitios Web, al distinguirse totalmente a estos de los editores de prensa, y al igual que la sentencia de Mondoñedo estableció que a efectos de responsabilidad civil es de aplicación la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, y no la Ley de Prensa, en este caso, al tratarse de una querella criminal, el denunciante tiene que acreditar la personalidad del autor del acto presuntamente querellable, no bastando, como se hizo en este caso, pretender imputar al administrador, lo que a nuestro juicio no es más que un torpe intento de perseguir a mi representado por su constante ejercicio de la libertad de expresión”.

Juan Vega, administrador de elcomentario.tv, considera que “la querella de Carlos Castillo no es más que otra actuación encaminada a intentar silenciar la actividad de nuestra página, que hoy es una realidad visible del ejercicio del periodismo ciudadano, a través de la asociación que la sostiene, pues resulta evidente la vinculación del editor de Oviedo Diario con el gobierno que financia su costosíma edición en papel, que luego apenas si tiene repercusión e influencia alguna, pues carece prácticamente de distribución, lo que viene a demostrar una vez más la manipulacion contínua de los medios que caracteriza al gobierno de Asturias”. Sobre cómo se demuestra esta relación, Vega considera que “se puede acreditar que la publicación de Castillo está sostenida por la publicidad institucional y no por el mercado, y que su demanda no es más que una continuidad de actuaciones como el bloqueo de elcomentario.tv en las dependencias de la administración, o como la presentación contínua de querellas, como la que también nos presentó, por ejemplo, el vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Gijón y publicista de cámara del presidente Areces, Luis Gonzaga Francisco de Sales Arias de Velasco”.