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Periodismo de opinión en Reggio’s

¿Policías o militares?, de Ángel Tafalla Balduz en El Mundo

LA CRISIS DEL ‘ALAKRANA’: EL EXPERTO

El autor defiende la creación de un marco jurídico distinto del Derecho Penal y del Derecho de la Guerra que aclare cómo debe tratarse a los piratas apresados en alta mar

Con unos sentimientos contradictorios, de alegría ante la liberación sin daños físicos de nuestros compatriotas del Alakrana y de frustración ante el triunfo total de los piratas ante un Gobierno democrático, trato de esforzarme en comenzar a extraer consecuencias militares con el propósito de contribuir a que no se vuelva a repetir tan ingrata experiencia.

Y la primera pregunta que me hago es: ¿ha conducido nuestro Gobierno las unidades de la Armada en el teatro somalí como si fueran policías, o como militares?

Para ello habría que reflexionar sobre en qué consiste la esencia de estas dos dignas y tradicionales profesiones. Para mí, el policía, en una democracia, es una persona preparada para reprimir delitos en el propio país manteniendo como bien supremo el marco de libertades que nos hemos dado con tanto esfuerzo. Para ello, sólo puede realizar determinadas actividades con permiso previo de un juez, debe conseguir siempre pruebas objetivas que permitan procesar al presunto delincuente y, en general, tiene que actuar con su libertad de acción mermada por la defensa del mencionado marco de libertades individuales, bien más precioso que la propia represión del delito. Es decir, el policía actúa por lo que hace un sujeto, y no por lo que es.

El soldado, al contrario, trata de neutralizar al enemigo por lo que es, no por lo que hace. Lo que hacen todos los soldados es lo mismo: combatir por su nación. Por eso, cuando nuestra voluntad se ha impuesto y este soldado enemigo es prisionero, se le respeta y se le trata con las previsiones del Derecho de Guerra y sus correspondientes convenciones. Es decir, se ataca al soldado enemigo por lo que es y no se le exige responsabilidades por lo que hace, siempre que se mantenga dentro de los usos de la guerra. Por lo tanto, no se adiestra a nuestros soldados en obtener pruebas de la conducta del enemigo, ni se les leen sus derechos, ni se ponen a disposición de un juez en un plazo determinado. En general, el soldado no trata al enemigo como un policía lo haría con un detenido en su país.

Pero, ¿qué conducta se exige a un soldado en Afganistán o a un marino en Somalia cuando su Gobierno tiene un velo ideológico que le impide pronunciar la palabra guerra o cuando un antiguo ministro de Defensa dice que prefiere morir a matar? Probablemente se acerque más al modus operandi del policía que al del soldado. No creo que nuestra opinión pública sepa que un comandante de una fragata en Somalia puede ser acusado de detención ilegal si, en el plazo de 24 horas, no comunica la captura de un pirata al juez. O que la dotación del helicóptero que no pudo impedir la huida del último esquife del Alakrana sólo tenía autorizado fuego intimidatorio por la proa, pero nunca a dar, pues había miedo de que pudieran ser acusados de homicidio. Y no se ha preguntado nadie por qué en Afganistán nuestras tropas no han cogido ningún prisionero talibán.

Se daría aquí una paradoja evidente: como no admito que los terroristas islámicos o los piratas son soldados enemigos, no los puedo juzgar con el duro pero eficiente Derecho de Guerra, sino con el garantista Derecho Penal nacional, lo que a su vez exige que mis soldados se comporten como policías, lo que los hace vulnerables a las disposiciones de los jueces, que no están en la cadena de mando político-militar de las Fuerzas Armadas y, por tanto, las pueden ignorar.

El problema no es exclusivamente nuestro. Es verdad que el Derecho de Guerra se ha quedado anticuado ante estos combatientes que no llevan uniforme ni muestran abiertamente sus armas, y que cometen actos de barbarie inconcebibles. Pero el hecho de aplicarles el garantista Derecho Penal de las naciones occidentales tampoco es la solución.

En el caso de la piratería en España, hay una paradoja irónica: en el momento de limitar el alcance de la jurisdicción universal a que intereses nacionales estén afectados, se incluye la piratería -delito universal- en el Código Penal. No obstante, ambos intentos son positivos.

Creo que personas con más conocimientos que yo deberían crear un marco jurídico adecuado para cuando nuestros marinos y soldados son enviados a combatir en conflictos de guerra irregular -denomínese como quiera a efectos de opinión pública-, que incluyera cómo tratar a nuestros enemigos que no tienen los rasgos tradicionales del soldado combatiente. Y mientras esto llega, que nuestro Gobierno no nos ate una mano a la espalda ni se guíe exclusivamente por sus complejos ideológicos en esta terrible pero cierta realidad de los conflictos modernos.

Ángel Tafalla Balduz es almirante retirado, ex segundo jefe del Estado Mayor de la Armada y del Mando Marítimo OTAN de Europa Sur.

© Mundinteractivos, S.A.

Publicado por Reggio's

19 Noviembre, 2009, a las 8:14 am

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