Acabar con el “Laboral-Franquismo”, de Lorenzo Bernaldo de Quirós en Mercados de El Mundo
CONTRA CORRIENTE
El mercado de trabajo constituye el elemento diferencial de la economía española respecto a la europea y a la del resto de los países desarrollados. Con matices, sus problemas presupuestarios y financieros son parecidos, pero no lo es la existencia de un marco de instituciones laborales que no logra reducir el desempleo a niveles similares a los del resto de las economías industrializadas en las expansiones y genera un paro brutal en las recesiones. Por añadidura, la legislación vigente es un factor determinante de la rigidez a la baja de los salarios y, en consecuencia, de la crónica pérdida de competitividad de la economía nacional. Desde esta perspectiva, la reforma del jurásico entorno laboral patrio es una pieza clave para dotar de credibilidad a la política económica del gobierno y obtener la confianza de los mercados. Es la prueba del algodón para juzgar el espíritu reformista del gabinete.
En ese contexto hay que introducir un cambio radical en el modelo español de relaciones laborales. Esto supone desmantelar el aparato regulatorio que impide el correcto funcionamiento del mercado de trabajo. De otro modo, la competitividad no mejorará, la economía no crecerá y no se creará empleo. Además, esa terapia liberalizadora viene impuesta por la participación en el euro. Para sobrevivir y prosperar en una unión monetaria es preciso dotar de flexibilidad a las instituciones del mercado de trabajo para que se ajusten a las fases bajas del ciclo sin pérdidas masivas de producción y de puestos de trabajo. La cuestión es si el Ejecutivo y los mercados entienden el adjetivo «radical» en los mismos términos. ¿Cuál es el test de estrés para evaluar el éxito o el fracaso de una reforma laboral en España?
De entrada, las empresas han de tener libertad para descolgarse de los convenios territoriales o sectoriales cuando lo consideren oportuno. De acuerdo con la Constitución, la negociación colectiva es un derecho individual ejercido de manera colectiva. Ahora bien, el principio que fundamenta el descuelgue es extensible también a los propios trabajadores. Éstos deberían poder pactar sus contratos sin verse obligados a aceptar lo establecido en los convenios de empresa. En cualquier caso, la descentralización de la contratación colectiva, aunque se restrinja al ámbito empresarial, es una condición básica para adaptar salarios y condiciones laborales a la realidad de las compañías y a la productividad de sus empleados.
Por otra parte hay que dinamitar la ultraactividad, esto es, las cláusulas normativas que regulan toda una serie de aspectos esenciales de la relación laboral cuya vigencia se prolonga desde la extinción de un convenio hasta la firma de otro nuevo. Esta figura concede a los sindicatos una posición dominante y un poder de veto en cualquier proceso negociador. Su efecto es la consolidación de un conjunto de condiciones laborales que persisten con independencia de la situación de las empresas y de la evolución de la economía. Por ello, la prórroga forzosa de los convenios ha de ser eliminada. Si éstos expiran sin acuerdo de las partes, la ley establecería los criterios mínimos que regirán las relaciones contractuales durante el periodo de transición a fin de reducir la incertidumbre y la inseguridad para las empresas y los trabajadores en ausencia de un nuevo convenio.
De igual modo es básico unificar las indemnizaciones por despido para todos los contratos indefinidos, antiguos y nuevos, reduciéndolas a 20 días por año trabajado, la media en la UE. Esto es fundamental para eliminar la injusta e ineficiente dualidad del mercado de trabajo. Además, la flexibilización y abaratamiento del despido rompería la rigidez salarial impuesta por el poder de mercado de los insiders, los empleados fijos, e impulsaría la creación de empleo estable en los auges y se destruirían menos puestos de trabajo en las recesiones. Esto implica también que todos los despidos, individuales y colectivos, se realicen sin autorización administrativa o judicial previa y se consideren procedentes, salvo en el caso de lesión manifiesta de los derechos fundamentales.
Un trabajador desempleado ha de tener garantizados unos ingresos mínimos para subsistir si pierde su empleo. La cuestión es si el diseño del seguro de paro incentiva la temporalidad del desempleo o prolonga éste más allá de lo necesario. La teoría económica y la evidencia empírica arrojan un resultado contundente: cuanto más generosa y más duradera sea la prestación, menores son los incentivos para que los parados busquen trabajo. Por ello, es necesario reducir su periodo de percepción del subsidio y/o endurecer los criterios para tener derecho a percibirlo y limitar de manera drástica las cláusulas de excepción que permiten a los parados rehusar una oferta de trabajo.
En España, las cuotas a la Seguridad Social son las más elevadas del mundo industrializado tras las de Francia. Son un impuesto sobre el empleo que encarece la contratación y, por tanto, reduce la demanda de mano de obra, en especial, la de menor cualificación y/o menor experiencia laboral. Al mismo tiempo, genera en el lado de la oferta una presión salarial al alza debido a la existencia de una importante cuña fiscal, esto es, la diferencia entre el coste laboral total pagado por el empresario y el salario percibido por el trabajador. A su vez, las cotizaciones elevan los costes laborales unitarios, aprecian el tipo de cambio real y erosionan la competitividad de las empresas. Por eso, su reducción equivaldría a una «devaluación interna» que favorecería la competitividad.
El mercado de trabajo español es el paradigma de los desastres causados por la intervención del Estado en la economía. Sus rigideces distorsionan la correcta asignación de los recursos y consolidan una estructura de costes incompatible con la creación de empleo estable. El Gobierno tiene la oportunidad y la mayoría suficiente para acabar, de una vez por todas, con un marco de relaciones laborales heredado del franquismo e incompatible con las reglas de funcionamiento de una economía de mercado. Si la reforma conduce a una huelga general que, al menos, sirva para algo.
Lorenzo Bernaldo de Quirós (Avila 1959) es presidente de Freemarket Internatinal Consulting. Es también Académico del Cato Institute, Director de la Fundación Internacional para la Libertad, presidida por Mario Vargas Llosa y Vicepresidente del Instituto von Mises.
Bernaldo de Quirós es miembro del Consejo Editorial del diario El Economista y colabora de manera habitual en los principales medios de comunicación nacionales.
Ha sido Asesor Económico del Círculo de Empresarios, Director de Estudios Económicos de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid y Director de Relaciones Institucionales de la Confederación Española de Empresas del Metal.
Entre otras publicaciones ha escrito libros como “El socialismo es el Problema” (1986), “Proceso al Estado” (1988), “Por la Europa de la Libertad” (1990), “Nuevos Tiempos (1990) o “El Modelo Económico Español”, 1996-2004″ (2005).
Además de ser autor de numerosas monografías de carácter económico.
