Estabilidad, de Guillem López i Casasnovas en La Vanguardia
TRIBUNA
El Parlamento de Catalunya, anticipándose a la que tras la cumbre de la UE de la semana pasada será regla impuesta, analiza estos días, en trámite de comparecencias, el proyecto de ley de Estabilidad Presupuestaria. Responde con ello a un compromiso del gobierno entrante, que acompañó la revisión del objetivo de déficit de cumplimiento más realista sin por ello dejar dudas sobre su efectividad. Por eso esta ley establece un déficit presupuestario estructural del 0,14 del PIB a lograr el 2018, y crea un fondo de reserva con los ingresos que superen la tendencia normal de los ingresos estructurales, y que se destinaría a la cancelación de deuda o a reducir las apelaciones al crédito.
Alguien puede pensar que ya no hace falta este compromiso, que ya lo acabará imponiendo Bruselas. Pero para un gobierno que, a pesar de los recortes necesita endeudarse, ni que sea por las renovaciones, y que se encuentra con prestamistas que muestran dudas de su solvencia, la normativa no sobra. Es obvio que la austeridad no entusiasma, pero ahora y en este país mucho me temo que no tenemos demasiadas alternativas.
Establecer un saldo presupuestario estructural no quiere decir déficit cero. Se acepta en todo caso el resultante de las coyunturas económicas, cuando con la crisis bajan los ingresos y en la parte que los estabilizadores automáticos hacen aumentar el gasto, no de una manera política discrecional. Más todavía, neutralizado este, el déficit estructural (saldo de caja negativo) permite incluso un desembolso superior a los ingresos, respecto de la que pueda ser el mayor gasto en nueva inversión. En la medida que esta genere beneficios económicos y sociales en el medio y largo plazo, la norma tiene que permitir un endeudamiento a un coste financiero que, anualizado, se sufrague con presupuestos futuros, pese al déficit financiero de hoy. Podríamos así decir que el déficit de caja sería aceptable hasta un límite equivalente al gasto financiero de devolver cada año aquella inversión nueva que está generando beneficios a largo plazo.
Debe existir, por tanto, una relación entre el peso de la inversión pública de cada administración y el peso de esta en el PIB. Una anualidad a 10o15 años sería lo que explicaría que este límite se fijara al 0,14% de acuerdo con el peso mediano de la inversión de la Generalitat en el PIB catalán.
Y tanto o más importantes son los procedimientos que los resultados, por la inevitabilidad política “ex post” cuando estos ya se han producido, respecto al valor “ex ante” del “procedimiento debido por una causa justa”. Por ello, la ley debería incluir que las decisiones se ampararan en una evaluación coste beneficio de cada inversión.
Guillem López i Casasnovas. Universitat Pompeu Fabra.
