Las pensiones y la ley de la vida, de José Luis Feito en Expansión
a fondo
En su cuento La ley de la vida, John Griffith, más conocido como Jack London, narra el final del indio Koskoosh. Como le ocurrió a su padre y a otros ancianos antes que a él, Koskoosh era abandonado al lado de un pequeño montón de leña cuando arreciaba el invierno en el septentrión de América y su tribu, una tribu antigua de cazadores cuya forma de vida se asemejaba a las más pretéritas del ser humano, y emprendía la dura e incierta marcha a la búsqueda de fuentes de alimento. El destino de Koskoosh, atroz para nuestra sensibilidad, era aceptado entonces como un hecho natural, pues todos sabían que la alternativa era una muerte quizá aún peor un poco más tarde y poner en peligro la supervivencia del resto del grupo. Era la ley de la vida. El desarrollo de las sociedades agrícolas y la ulterior proliferación de las ciudades permitió desplegar mejor los instintos altruistas del ser humano con los miembros de su progenie, pero la muerte seguía estando muy cercana a la fecha de caducidad de su capacidad de producir bienes y servicios para la comunidad. Fue únicamente gracias a la extraordinaria mejora de las condiciones de vida creada por el capitalismo cuando, por primera vez en la historia de la especie, el ser humano ha podido vivir, y vivir razonablemente bien, muchos años después de que haya cesado su capacidad productiva.
Producir rentas
Sólo en sociedades capitalistas el individuo puede producir rentas a lo largo de su vida activa por encima de lo que necesita para vivir y aplicar la diferencia a la adquisición de activos que le cubran sus necesidades cuando, por causas voluntarias o naturales, ya no tenga capacidad de producir. Esto lo puede hacer libremente, comprando activos reales o financieros con la parte de su renta que decida no consumir, o compulsivamente, siendo obligado por el Estado a destinar una parte de su renta a la adquisición de activos de los que podrá disponer a partir de su jubilación. Otra variante compulsiva es el sistema de reparto, un contrato intergeneracional impuesto y asegurado por el Estado según el cual una parte de la renta anual de los individuos activos laboralmente se destina a pagar anualmente pensiones a los que se han jubilado. En todas las sociedades capitalistas existe una u otra combinación de las alternativas anteriores.
Las dos primeras alternativas se rigen por el principio de capitalización, de manera que la pensión del individuo depende del valor de los activos acumulados hasta el momento de su jubilación. En la tercera, el reparto intergeneracional, la pensión de los jubilados depende de los ingresos que de forma sostenida se puedan extraer de los individuos activos. Tanto los sistemas de capitalización como el de reparto, sin embargo, están sujetos a una misma restricción: la renta que perciben los que no producen no se pueden mantener si para ello es necesario reducir indebidamente las de los que producen. Cuantos más recursos tenga la sociedad, cuanto mayor sea la productividad de los que participan en la producción de bienes y servicios, mayor será el nivel de renta que disfrutarán tanto los que producen como los que no producen. Ahora bien, ninguna sociedad, por rica que sea, puede no ya aumentar su nivel de renta, sino simplemente mantenerlo si intenta preservar el valor real de las pensiones a costa de erosionar seriamente el esfuerzo productivo que determina dicho nivel de renta.
En los sistemas de capitalización no hay riesgo de que se viole esta restricción, ya que las pensiones dependen del valor del ahorro acumulado y no se pagan a costa de las rentas de quienes siguen contribuyendo a la producción de bienes y servicios de la sociedad. En el sistema de reparto, sin embargo, pueden surgir discrepancias abismales entre los ingresos del sistema de seguridad social y los compromisos de pensiones, ya que la evolución de la tasa de natalidad y de la esperanza de vida puede llevar a una reducción drástica del cociente entre trabajadores activos y jubilados.
Adversa evolución demográfica
Cuando un país, como es el caso de España, está sometido a una evolución muy adversa de su demografía, cuyos efectos negativos sobre las cuentas de la Seguridad Social se multiplican por la existencia de condiciones muy generosas para determinar el nivel de la pensión, es imposible cumplir los compromisos de pensiones establecidos sobre las bases demográficas del pasado. En estas circunstancias, es inevitable una reducción de la pensión percibida por año contribuido, o lo que es lo mismo, aumentar el número de años de contribución y retrasar la edad de jubilación para conseguir en el futuro la misma pensión que en el pasado. Si no se acepta socialmente esta inexorable realidad y se mantienen inalterados los parámetros del sistema, la consecuencia inevitable será una merma del crecimiento económico y de la población activa, así como de los ingresos de la Seguridad Social, obligando antes o después a un recorte más brusco y mucho más drástico de la pensión por año de contribución. De hecho, las vacilaciones sobre la prometida y siempre pospuesta reforma de las pensiones están ya encareciendo la financiación de nuestra economía y obstaculizando su recuperación.
La prosperidad auspiciada por las instituciones capitalistas ha hecho mucho más humana y llevadera hoy la ley de la vida de la que hubieron de padecer nuestros antepasados remotos y no tan remotos. Pero que las rentas de quienes no producen no se pueden mantener a costa de estrangular las de quienes producen sigue siendo una ley que no se puede violar sin dañar irreparablemente los motores de dicha prosperidad, que sostienen las condiciones de vida tanto de los unos como de los otros.
José Luis Feito. Miembro del Consejo Asesor de EXPANSIÓN y ‘Actualidad Económica’.
