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Kirchner frente a la legalidad, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: ‘CASO REPSOL YPF’

Se veía venir el conflicto entre Argentina y la multinacional española Repsol tras las decisiones concatenadas de una decena de gobiernos provinciales de retirar las licencias de operatividad y otras acciones lesivas sobre YPF, la sociedad local de la que Repsol es accionista mayoritaria. Todo apunta a una expropiación, aunque ésta podría haberse frenado en las últimas horas.

¿Puede un Estado expropiar propiedades extranjeras? Sí. El Derecho internacional general reconoce esa facultad siempre que el Estado expropiante la ejerza de manera respetuosa con el propio sistema internacional: que sea por causa de utilidad pública -controlable jurisdiccionalmente y no con meras afirmaciones panfletarias-, que no haya discriminación, que se dé una compensación adecuada (justa, rápida, efectiva en divisa convertible y adecuada) y que se respeten los compromisos internacionales contraídos (entre otros, en este caso el Acuerdo para la protección recíproca de inversiones entre España y Argentina de 3 de octubre de 1991). Es el estándar mínimo internacional en la materia de trato a la propiedad extranjera.

Los extranjeros y sus bienes están sometidos a la competencia territorial del Estado en esas condiciones. Por ello, todo Estado huésped tiene la obligación de no atentar contra los bienes y actividades que legalmente han permitido adquirir a las empresas extranjeras, pues, como es lógico, no se puede atraer capitales del exterior en unas condiciones y más tarde apoderarse de los mismos cual república banarera.

En el caso que nos ocupa hay dos planos bien diferenciados: la controversia entre Argentina y Repsol (YPF) y la directa entre los dos Estados.

La empresa Repsol compró en 1999 su participación mayoritaria -pero no exclusiva-en YPF al propio Gobierno argentino y a otros accionistas. No es un conflicto de carácter colonial como consecuencia de concesiones de la metrópoli, no. Las inversiones protegidas por el acuerdo bilateral hispanoargentino incluyen «Derechos para realizar actividades económicas y comerciales… en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción y explotación de recursos naturales» y se precisa que esos derechos se extienden a la zona económica exclusiva y a la plataforma continental argentina «a efectos de prospección, exploración y preservación de recursos naturales». Argentina se comprometió a no obstaculizar, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, el mantenimiento de tales inversiones.

Tanto España como Argentina han celebrado con terceros Estados otros convenios sobre protección de inversiones más favorables -que no exigen iniciar la vía judicial interna para la demanda internacional-, por lo que Repsol podría acogerse a ese régimen más favorable que le permite eludir la vía judicial argentina.

Sólo tendría que iniciar negociaciones directas durante seis meses con el Estado huésped y después acudir al arbitraje internacional, ya sea del CIADI con sede en Washington (Centro internacional sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, del que son parte España y Argentina), ya sea de un tribunal ad hoc (a crear específico para este caso), prevaleciendo el CIADI si no se ponen de acuerdo en tres meses sobre quién debe arbitrar. Al menos no depende de la protección diplomática, en sentido estricto, de España para iniciar Repsol por sí misma la vía internacional.

Es evidente que la vía internacional es bastante más segura y objetiva que la nacional en la que los jueces difícilmente se abstraerán del ambiente populista y demagógico de las medidas discriminatorias o expropiatorias. Los árbitros internacionales dirimirían la controversia solamente conforme a los principios de Derecho internacional público y las normas de Derecho internacional privado (tal como se prevé en el convenio bilateral) y no del maleable Derecho argentino.

Pero, además, está el plano de los deberes jurídicos entre los dos Estados. Más allá de que este asunto se haya convertido en un asunto político o de Estado, el Gobierno de España ejerce un derecho propio ante el Gobierno argentino: el derecho a exigir a Argentina que cumpla con sus obligaciones emanadas del Derecho internacional general y del convenio bilateral que suscribió con nuestro país en 1991. Los atentados a los derechos de Repsol a la luz del convenio se vienen sucediendo de forma diversa, pero la eventual expropiación sería un grave hecho ilícito internacional pues hay argumentos para estimar que dicha expropiación no reuniría las condiciones permitidas por el Derecho internacional general ni respetaría el convenio bilateral. Además, sería un atentado a la seguridad jurídica (principio general de derecho común a los ordenamientos), y todo ello generaría la responsabilidad internacional de Argentina frente a España. Para exigir esa responsabilidad, nuestro Gobierno debería acudir, primero a las negociaciones, y después a un tribunal arbitral para dirimir la controversia intergubernamental conforme a lo previsto en el convenio de 1991.

Los Estados, en este caso Argentina, están obligados a respetar el Derecho internacional en la persona de los extranjeros (personas físicas y jurídicas) que han admitido legalmente en su territorio y por ello la controversia no sería sólo contra la petrolera española sino de Estado a Estado. España tiene razón en el fondo, que no en las formas, cuando avisa que sería un atentado a los derechos de España, tal como lo tiene reconocido secularmente el Derecho internacional.

Sin embargo, Argentina no ha cometido, ni aun materializándose la expropiación, «una agresión» ni sería equivalente a una agresión militar. Son gruesas palabras en boca del ministro español de Asuntos Exteriores, impropias en términos jurídicos y nada diplomáticas. Ya están los ánimos algo exacerbados por parte del Gobierno argentino por su propia deriva nacional-populista como para echar leña al fuego desde el Gobierno de España.

Es una diferencia jurídica privada y pública, de gran trascendencia económica, pero nada más. Las relaciones entre argentinos y españoles son muy profundas y ricas y hay que confiar en la madurez y alto nivel cultural de la sociedad argentina para que se reconduzca desde allí la controversia. Como dice un tango, «Que somos siempre amigos, pero no olvides nunca, amigos nada más». Conservemos esa amistad, que no es poco.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense.

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Abril 16th, 2012 at 7:14 am

¿Es sostenible este Estado?, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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OTRAS VOCES: COMPETENCIAS TERRITORIALES

La autora afirma que la opacidad de la Administración favorece las prácticas corruptas

La crisis económica ha hecho emerger problemas latentes en la sociedad española. Uno de los ámbitos a revisar serían las administraciones públicas, que a pesar de las positivas reformas realizadas en la etapa democrática todavía evidencian una notoria ineficiencia por su falta de adaptación a las nuevas exigencias de la democracia contemporánea, a la estructura autonómica de España y a las nuevas tecnologías que dominan la sociedad de la información.

La democracia no se limita al voto periódico en los procesos electorales. Las administraciones públicas deben ser transparentes y rendir cuentas día a día. Al carecer las políticas públicas de un sistema de evaluación de su eficacia, no se sabe si se deben eliminar, reducir o ampliar servicios y con ello su financiación. Una ley de 2006 creó una Agencia supervisora, pero al ser secretas sus evaluaciones, era en sí misma inútil y despilfarradora. La opacidad y el oscurantismo de los procedimientos favorecen las prácticas corruptas de los cargos públicos.

Es urgente una ley de transparencia que establezca el acceso general a los procesos de decisión y a los documentos que manejan los funcionarios y cargos públicos (con un registro público y accesible en internet), tanto los que ellos mismos generan como los que solicitan a ciudadanos o empresas. Estos informes influyen en la toma de decisiones o son una fuente de conocimiento que debe ser compartida con la sociedad, pues se pagan con fondos públicos.

La gran mayoría de los interminables casos de corrupción que le han costado cientos de millones de euros a la ciudadanía han consistido en falsos informes. Naturalmente, el principio general del acceso debe tener ciertas excepciones o límites en relación con la seguridad del Estado y otras contadas circunstancias. Pero lo que es insoportable es el secretismo decimonónico de nuestras administraciones, que hacen que la calidad de la democracia española sea ínfima y propician la corrupción generalizada y el saqueo de los fondos públicos para su reparto a través de sociedades u otras redes entre familiares y clientela partidaria.

En materia de transparencia, España aún no está en Europa. Algún Estado europeo está peor que nosotros, cierto, pero la gran mayoría está mucho mejor y aunque la UE no es el modelo idóneo, por ejemplo, a ojos de un escandinavo, es un paradigma seguramente inalcanzable para la incuria y altivez de los corrompidos poderes públicos españoles.

Las administraciones españolas -estatal y regional- tampoco han sabido o no han querido adaptarse a las consecuencias de la integración europea: no han digerido la atribución del ejercicio de competencias en exclusiva o de forma compartida a las instituciones de la UE, con la correlativa pérdida de competencias internas, confinadas en ocasiones a la ejecución administrativa y a la inspección.

Aunque los ordenadores han sustituido a las vetustas máquinas de escribir y la nueva Ley de Administración Electrónica facilita y extiende los procedimientos por esa vía, las administraciones públicas no han asimilado las consecuencias de la revolución tecnológica. Todavía hay demasiadas cargas administrativas sobre ciudadanos y empresas y no se han aprovechado los portales para facilitar una administración única. A su vez, la relación de puestos de trabajo no ha variado: ni se han creado nuevos empleos adaptados al cambio tecnológico ni se han eliminado otros superfluos. Es obvio que hoy se necesita muchísimo menos personal auxiliar, conserjes… En la Administración sobran muchos puestos de nivel medio o medio-bajo; por el contrario, se necesita atraer a personal altamente cualificado y, en todo caso, detener la sangría de los funcionarios de los cuerpos de élite hacia la empresa privada.

El otro tabú es el de la inamovilidad del funcionariado público y su carácter de (discutible) derecho adquirido. La Constitución, con buen juicio y prudencia, se refiere a «las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». Cuando Pérez Galdós escribió en 1888 su obra Miau,las cesantías eran el síntoma de una mala y politizada Administración que desaprovechaba «al servidor leal del Estado que podría enseñar al ministro la manera de salvar la Hacienda». El problema hoy lo tenemos al revés, debido a la invasión de las administraciones públicas por los partidos políticos, funcionarizando a cientos de miles de contratados con carné del partido como asesores-aduladores en cada legislatura (nacional, regional y municipal). Estos, junto con muchos funcionarios desaprensivos, se cruzan de brazos (nadie los va a despedir) propiciando a su vez la contratación de más personas que hagan el trabajo que ellos no hacen. Así se dispara el número de funcionarios y contratados y las cargas que tienen que soportar los ciudadanos en forma de impuestos. En ocasiones sobran funcionarios y en otras faltan, sin que la Administración tenga autoridad para redistribuirlos. Los empleados públicos tienen derecho al trabajo, pero no al puesto de trabajo.

Hay que deslindar las funciones de naturaleza pública o de imperio (iure imperii) que deben ser desempeñadas de forma imparcial (judicatura, cuerpos de inspección, diplomacia, abogados del Estado, ejército y seguridad…) del resto de puestos de trabajo que no requieren esa imparcialidad sino la competencia profesional (actividades iure gestionis como las sanitarias, docentes, jardineros, chóferes, auxiliares administrativos o informáticos, conserjes…), y que deben tener un estatuto laboral ordinario por no diferenciarse de tareas similares en el sector privado.

El Gobierno tiene muchos frentes abiertos. Uno de ellos es si quiere aprovechar las administraciones públicas como fuente generadora de crecimiento y de riqueza nacional o como una pesada carga dilapidadora de nuestra poca riqueza. Los estados no son ricos o pobres en función de sus recursos naturales. El abismo está originado por la mala organización, en contraposición a los países que se fundan en sólidas estructuras sociales y políticas con administraciones públicas profesionales, fuertes, ágiles y, en consecuencia, eficientes.

El consenso debería presidir las reformas sobre la sostenibilidad del Estado; pero los grandes partidos nacionales y regionales sólo se ponen de acuerdo para saquear los caudales públicos. ¿Nos podemos permitir tanto despropósito y despilfarro? ¿Es sostenible este Estado?

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid.

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Marzo 19th, 2012 at 7:13 am

Siria y el explosivo doble rasero, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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OTRAS VOCES: REVOLUCIONES ÁRABES

Desde hace meses una buena parte de la opinión pública internacional viene cuestionando la actuación de la ONU al comparar la determinación para actuar militarmente en Libia con los obstáculos para una acción similar en Siria. El doble rasero en las sanciones del Consejo de Seguridad parece evidente en este caso; pero sólo lo parece.

Parte de las perplejidades originadas en la opinión pública se deben a la utilización de las sanciones internacionales en los últimos años más allá de la finalidad para lo que se previeron en la Carta, reservadas para las situaciones que pusieran en grave peligro la paz y seguridad internacionales y no para conflictos internos. No se duda de que situaciones internas -como las violaciones masivas a los derechos humanos que, a su vez, den lugar a éxodos masivos- pueden afectar a la paz y seguridad internacionales y, justifican algunas sanciones internacionales, incluida la autorización del uso de fuerza armada. Pero también algunas de las sanciones han obedecido no tanto a violaciones graves del Derecho internacional que afectaban a bienes esenciales y colectivos sino a intereses de algunas grandes potencias.

Las sanciones internacionales que no conllevan un uso de fuerza son un instrumento legal de la comunidad internacional organizada a través de la ONU y otras organizaciones frente a graves ilícitos. En el caso de Siria han sido variadas y crecientes las sanciones que se le han impuesto tanto por la UE como la Liga Árabe. La Asamblea General de la ONU ha aprobado dos resoluciones en diciembre y en febrero de condena de la violencia, salvando así el veto de China y Rusia, países poco o nada democráticos. Lo que ha fallado, a diferencia del caso libio, ha sido el Consejo de Seguridad y la ansiada resolución de condena y de acciones coercitivas no armadas sobre Siria. También podríamos preguntarnos si el instrumento que siempre habría que tener dispuesto en la recámara (del Consejo de Seguridad) debe ser la acción militar -reservada en exclusiva a la ONU-. ¿Debe actuar con automatismos sin ponderar todas las circunstancias y consecuencias?

El hecho de que un Estado no sea una democracia no es en sí una amenaza para la paz y seguridad internacional ni es excusa para recurrir al Consejo de Seguridad. Igualmente cuando una parte de la población o del ejército se levanta en armas tampoco justifica legalmente la intervención armada de la ONU. Los Estados, incluidos los dictatoriales y autocráticos, son responsables, entre otras cosas, del orden público y de la seguridad interior y exterior.

La Liga Árabe y la Unión Europea han adoptado en los últimos meses un conjunto de acciones y sanciones razonables y selectivas para aislar y penalizar a los dirigentes sirios, pero no deben cruzar la línea roja y prohibida del uso de la fuerza. Prudencia y paciencia para esperar los efectos de las sanciones políticas y económicas y mucha diplomacia desde el Consejo de Seguridad.

La realidad nos pone ante diferencias evidentes entre el pasado caso libio y el actual sirio y ante las que la opinión pública y publicada no repara cuando jalea y presiona a favor de una intervención armada en Siria. En aquel caso hubo la suficiente mayoría (incluidas las abstenciones de todas las potencias emergentes o BRIC) para la condena y las sucesivas resoluciones en las que dosificaron las sanciones hasta llegar a la autorización de un uso limitado de la fuerza. En el caso libio, los rebeldes se hicieron con el dominio de parte del territorio, incluidas ciudades importantes. Ahora no se dan ni la cobertura legal ni un claro apoyo territorial.

En amplios círculos diplomáticos se desestima una respuesta similar al caso libio. Es obvio que la intervención armada interesa denodadamente a Israel, al que le favorece la guerra civil en Siria de cara a su principal punto de mira: Irán. Siria e Israel siguen formalmente en guerra. Israel tiene ocupado de forma ilegal parte del territorio sirio (los Altos del Golán). Otros Estados como Qatar y Arabia Saudí es probable que estén interesados en el progreso de la guerra civil en su pulso regional. Otra diferencia más: frente al débil ejército libio, el de Siria, al que Israel desearía desbaratar o debilitar, es poderoso. Cualquier conflicto convencional sería largo y brutal, junto a otro hecho relevante cual es que el dictador sirio todavía conserva un apoyo considerable entre la población.

Además, los precedentes de las intervenciones en Afganistán (legal) e Irak (ilegal) llaman a la prudencia y a ponderar las consecuencias del post-conflicto en la sociedad intervenida y de los efectos en el tablero regional. En todos los precedentes se ha fracasado. En Siria la violencia entre facciones es habitual (es un mosaico de grupos religiosos y la desorganizada oposición no es fiable) y el terrorismo de Al Qaeda se cuela fácilmente en el barullo de la guerra civil y al socaire de la intervención armada occidental; les dejamos sociedades desestructuradas y Estados fracasados. En Libia es pronto para juzgar los efectos de la intervención de la ONU, pero las noticias no son nada halagüeñas, tal como denuncia Amnistía Internacional.

Clamar por una intervención al margen de la ONU o descalificar a la ONU por el diferente trato en el caso libio y en el sirio es poco razonable. No son tan iguales y a los desiguales hay que tratarlos de forma desigual. El sistema de votación en el seno del Consejo de Seguridad permite en el contexto del caso sirio sopesar todas las circunstancias y evitar que la ONU se ponga al servicio de los intereses de algún Estado y se desate una devastadora e incontrolable guerra que desestabilice aún más la región. Tampoco se puede ocultar que el dictador sirio es sabedor de sus singulares circunstancias y su papel en la región y por desgracia no ha hecho gala de contención en el uso de la fuerza ni hizo concesiones políticas.

El uso brutal de la fuerza militar ha alimentado la revuelta de una parte de la población harta de la represión, la depredación de los recursos y la perpetuación desvergonzada en el poder del círculo familiar de los Asad. Pero la alternativa a la brutalidad en Siria no es una guerra regional incontrolable ni se puede facilitar la extensión de Al Qaeda. A los jinetes actuales de la guerra civil (en Siria) y de la crisis económica (mundial), se sumarían los restantes del Apocalipsis.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid.

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Febrero 23rd, 2012 at 7:14 am

Palestina: ¿milagro en Tierra Santa?, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: CONFLICTO DE ORIENTE PRÓXIMO

La autora analiza las circunstancias que rodean la petición palestina de admisión como Estado en Naciones Unidas. Considera inadmisible el papel de EEUU e Israel en este asunto y sus incumplimientos del Derecho Internacional.

La Autoridad Nacional Palestina ha lanzado un órdago, que no es un envite arriesgado ni peligroso, sino que pone a los principales actores internacionales ante sus responsabilidades y que, además, desenmascara la retórica de Obama en su célebre discurso de El Cairo. Aprovechando el clima favorable de la Primavera Árabe, ya antes del verano Palestina anunció que cuando comenzara la 66ª sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU), presentaría su solicitud de admisión.

En realidad, Palestina no pide ser reconocida como Estado, sino que en su calidad de Estado quiere ser admitida en la ONU. En noviembre de 1988, el Consejo Nacional Palestino proclamó la creación del Estado y, desde entonces, ha ido logrando más de 100 reconocimientos (con pocos efectos reales) y la consideración de su representación diplomática asimilada a la de un Estado (España).

Israel, que se proclamó unilateralmente como Estado en 1948 -al margen de la Resolución de la Asamblea General que recomendaba la partición y la creación de dos Estados-, se sigue oponiendo al reconocimiento de Palestina y, por ende, a su admisión en la ONU. Lo que hizo Israel hace 64 años se lo niega a Palestina, a pesar de que ésta sí reconoció a Israel en el curso del proceso de paz iniciado en Madrid.

El reconocimiento de la existencia de un Estado no le corresponde a la ONU ni a la UE, sino que es una competencia unilateral de cada Estado. Tampoco los reconocimientos crean un Estado; el reconocimiento de la existencia de un Estado es un acto declarativo en el que se constata que éste reúne los elementos de un Estado (población, territorio, organización política y soberanía en el sentido de no tener otra autoridad o sumisión más que al Derecho internacional), observándose cierta flexibilidad en la interpretación de los cuatro requisitos (República Saharaui y Kosovo, entre otros ejemplos…). Ahora bien, aunque tal reconocimiento no crea ni constituye un Estado, sí le hace más sólido, al igual que su ingreso en la ONU: cuantos más actores internacionales le reconozcan, más relaciones diplomáticas tendrá, concertará tratados, le reconocerán su inmunidad de jurisdicción y ejecución, podrá exigir responsabilidad internacional…

La solicitud formal de ingreso en la ONU se hace ante el secretario general, y éste la transmite al Consejo de Seguridad (CSNU), en cuyo seno el comité de admisión de nuevos miembros prepara la propuesta de resolución. En ese momento, se pondrán a la vista las posiciones de los 15 Estados que forman el CSNU (son precisos nueve votos y que no haya oposición de ninguno de los cinco miembros permanentes).

Estados Unidos, que probablemente sería el único Estado permanente que vetaría la solicitud palestina, intenta que no logre esos nueve votos necesarios, para no tener así que hacer uso de su derecho de veto, pues ello pondría a Washington contra las cuerdas al no tener ninguna razón para ello, ni de fondo ni de forma. El argumento de EEUU, expresado por el presidente Obama estos días, de que Israel y Palestina deben seguir negociando es una mera excusa mientras sean los sucesivos gobiernos israelíes los que impidan las negociaciones con su política de nuevos asentamiento judíos en los territorios palestinos.

Tanto si revienta la votación con sus presiones como si veta el ingreso, explotaría la burbuja Obama con su juego de farol en la Universidad de El Cairo, enfadaría a Arabia Saudí y sus amigos árabes y dilapidaría su buen papel y crédito en la Primavera Árabe. E Israel confirmaría que no está en los tiempos y modos que han inaugurado las revoluciones de estos meses en el Magreb y perderá definitivamente la confianza de Turquía y Egipto, sus dos valedores musulmanes.

Aunque, con seguridad, el Consejo de Seguridad de la ONU no recomendará su admisión, la primera victoria palestina sería lograr al menos nueve votos favorables en el CSNU. Éste debe enviar a continuación el acta con las explicaciones de su previsible negativa a la Asamblea General. Y, entonces, aunque ésta ya no podría votar si admite o no a Palestina por la recomendación negativa del CSNU, sí estaría en disposición de volver a remitir la solicitud y exigir un nuevo examen al Consejo, metiéndole presión con una resolución que probablemente será avalada por unos 140 votos, evidenciando que Palestina es apoyada por más de los dos tercios de votos requeridos para el ingreso y provocando un tenso choque con el Consejo de Seguridad. La hiperpotencia, además de Israel, se presentará así aislada ante el mundo, con apenas apoyos de relieve.

La amplia votación de apoyo al reexamen, aunque no permite la admisión como Estado, facilitará -ya sin que el CSNU pueda impedir ni vetar- que la Asamblea General de la ONU abra a Palestina, con posterioridad, la vía del estatuto de Estado observador como Estado no Miembro, que se reserva por la AGNU -y sólo ella- a Estados que no desean o que no pueden convertirse en miembros de pleno derecho (en el pasado Suiza, en la actualidad la Ciudad Estado del Vaticano).

La Autoridad Nacional Palestina tiene ya estatuto de observador no estatal (como entidad ambigua jurídicamente), al igual que otras entidades no estatales (como el Comité Internacional de la Cruz Roja o la Soberana Orden de Malta) y las organizaciones internacionales (como la UE). Ahora todo apunta a que añadirá un grado superior como mal menor, aunque no sea admitida como el Miembro 194, porque Israel y EEUU no podrán evitar que Palestina sea calificada como Estado observador, al fin y al cabo como Estado.

A partir de ese momento, participará en todos los trabajos de la Asamblea General y de otros órganos de la ONU (salvo el Consejo de Seguridad), accederá a sus documentos, podrá tomar la palabra, si bien no tendrá derecho a voto, y acceder a toda la constelación del sistema de Naciones Unidas; facilitará su adhesión a organizaciones como la Corte Penal Internacional y podrá solicitar al Consejo de Seguridad ser parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia… Sus relaciones de Estado a Estado no empeorarían respecto de las tensas situaciones actuales. Israel sabe que el extenso y cualitativo reconocimiento de Palestina le obligará a medir sus desproporcionadas acciones de guerra y su injerencia continuada en los asuntos internos de estos territorios que conformarán el Estado 194 no miembro.

No será la puesta de largo deseada, pero se le parecerá mucho y supondrá el relanzamiento de las relaciones diplomáticas de Palestina, de su reconocimiento para celebrar tratados internacionales, para gozar de las inmunidades de cualquier Estado, para exigir el cumplimiento de los deberes internacionales y hacer reclamaciones internacionales, etcétera.

Sin entrar en muchos detalles de esta tragedia interminable, Israel ha venido ocupando desde 1948 parte de los territorios asignados a los palestinos. Como potencia ocupante ha incumplido de forma continuada y sistemática sus obligaciones de Derecho internacional humanitario (Convenio IV de Ginebra de 1949) para con la población ocupada y sus recursos. Palestina viene participando de forma notoria en el proceso negociador de Madrid, Camp David, Oslo…, con escasos réditos y muchas concesiones (territorios, reconocimiento del Estado de Israel sin reciprocidad…). Y con infinita paciencia.

Probablemente, EEUU e Israel reprochen a la Autoridad Nacional Palestina el hecho de que una parte del territorio (la aislada -por Israel- Franja de Gaza) está gobernada por un partido que, al menos en el pasado, era una organización terrorista -Hamás-, y tratarán de justificar su negativa bajo esa excusa. Mala coartada, pues EEUU (como Alemania y otros Estados europeos) aceptaron la independencia de un Kosovo controlado por grupos de delincuencia común organizada que trafica masivamente, entre otros, con órganos humanos, como así lo han demostrado informes del Consejo de Europa.

En Kosovo, EEUU apoyó la rápida creación de un Estado ficticio, sin esperar a que se llegara al acuerdo bilateral con Serbia exigido por el propio CSNU, estimando que siete años de infructuosas negociaciones entre las partes habían sido suficientes. Pues bien, Palestina lleva negociando 70 años. Y, claro está, Hamás, por su parte, debe asumir que ejercer el gobierno exige cambios radicales en su conducta y que, como Estado, Palestina en modo alguno puede recurrir al terrorismo, como tampoco debería hacerlo Israel.

Palestina es el gran fleco de la Segunda Guerra Mundial y está en el origen o relacionada con la gran mayoría de los conflictos y hechos fundamentales que han ido deshaciendo el tapiz internacional: las guerras de 1948, 1967, 1973, las guerras del Líbano, las intifadas, el terrorismo árabe desde los 60 y el islamista desde el 11-S, la construcción del muro, Irak, etcétera, etcétera.

En la segunda guerra de Irak, EEUU quiso atraerse al mundo árabe prometiendo una hoja de ruta que resolviese el problema. Pero todo han sido palabras al viento para engañar a los palestinos y a otros Estados árabes o musulmanes. Claro que hay que negociar. Sí, pero para llegar a una meta: la existencia de dos Estados y su convivencia en condiciones de igualdad soberana. No bajo una bíblica maldición de ocupación de la tierra palestina y de conculcación continuada de los derechos humanos de sus gentes. Palestina no puede seguir siendo el gran campo de concentración al cuidado de Israel.

Y por ello presentará su candidatura este viernes, día santo de los musulmanes; parafraseando la película (El jueves milagro) de Berlanga: ¿el viernes milagro?

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

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Septiembre 23rd, 2011 at 7:18 am

La estrategia española de Seguridad, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: DEFENSA DE LA NACIÓN

La autora analiza el documento del Gobierno sobre los riesgos y amenazas exteriores e interiores de nuestro país. Cree que, al margen de tópicos y vaguedades, el texto carece de un análisis serio sobre el potencial desafío marroquí.

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el texto de la primera Estrategia Española de Seguridad (EES). Desde hace algunos años, Estados del entorno europeo, siguiendo la estela de EEUU, han llevado a cabo procesos de reflexión sobre los objetivos y valores a defender, las amenazas y riesgos y las consiguientes acciones y respuestas. En estos análisis se tiene en cuenta el conjunto de circunstancias (enfoque integrado) que afectan tanto a la sociedad como al Estado mismo, y se intenta dar una visión multinivel, integrada y global de las amenazas y riesgos, así como sobre las capacidades de respuesta y procedimientos de gestión previstos, coordinados y dirigidos al más alto nivel político.

La seguridad, interior y exterior, no se limita a la perspectiva desde la política exterior y, especialmente, de defensa. Hace ya décadas que los Estados más desarrollados y democráticos han hecho una aproximación a la seguridad de forma más indirecta, participativa y compleja, sin circunscribirla a la defensa militar. Nuestros propios soldados vienen sosteniendo desde finales de los años 80 que la seguridad es una responsabilidad de toda la sociedad y de todo el Estado. Muchos de los contenidos del texto de la EES ya se han podido ver o escuchar en diferentes informes y discursos, o en análisis de especialistas académicos. Pero el valor del documento es que lo hace suyo el Gobierno de la Nación y después, previsiblemente, las Cortes, tras la remisión para su debate. No descubre nada nuevo para los analistas, pero ya no estamos ante una opinión particular sino ante la posición oficial del Estado en su conjunto.

El documento dedica casi más espacio a la descripción de los escenarios de las relaciones exteriores de España que a su seguridad. Se hace un relato del estado de nuestras relaciones con la UE, EEUU, Rusia, Iberoamérica, la «vecindad del Sur» (para no mencionar a Marruecos…)… A este voluminoso documento de casi 100 páginas le sobran, al menos, un tercio por impropias, tópicas y superficiales, y las restantes merecen un análisis crítico.

La EES identifica de forma obvia los intereses españoles de seguridad: por un lado, la protección de la vida, la libertad, la democracia, el bienestar y el desarrollo de sus nacionales y, en general, de sus habitantes. Y, por otro, la protección de la soberanía, la independencia e integridad territorial, el ordenamiento constitucional y la seguridad económica de España. La protección de los españoles conlleva el compromiso de su tutela en el extranjero (por ejemplo, en este momento, los intereses comerciales y pesqueros en el Océano Índico o en el Golfo de Guinea), como es práctica habitual de los Estados desde hace varios siglos.

La red de compromisos multilaterales es un factor de seguridad internacional para todos. Las dos grandes guerras están relacionadas con la escasez de organizaciones internacionales a principios del siglo XX frente a la red tejida después de 1945. El multilateralismo contribuye de forma eficaz a la estabilidad y seguridad de las relaciones pacíficas entre los Estados. El marco internacional en el que se inscribe España es un medio para la protección y proyección de nuestros intereses. El hecho de que España sea miembro de la ONU (y de sus organismos especializados), de la OSCE (Organización transatlántica para la seguridad y cooperación en Europa), de la organización militar OTAN y de la UE, hace más creíble nuestra seguridad para los terceros y las potenciales amenazas (…siempre que no procedan del «vecino del Sur»).

También una adecuada red de relaciones comerciales y económicas que garantice mercados para nuestros productos y la estabilidad y diversidad de los mercados y de los aprovisionamientos energéticos son factores relevantes para la seguridad. La orientación de la cooperación al desarrollo hacia la seguridad nacional es un instrumento legítimo como ya se reconoció en el Plan África, volcando ayuda al desarrollo hacia los países de procedencia de la inmigración. La red de acuerdos no normativos o memorandos de entendimiento con casi una decena de Estados subsaharianos es un buen instrumento de seguridad al permitir a España contribuir a la seguridad de los espacios marítimos de esos Estados mediante la presencia de naves y aeronaves españolas a fin de frenar la inmigración irregular y, lo que es más importante, para luchar contra la delincuencia organizada de las mafias que trafican con los seres humanos, el tráfico de drogas y de armas.

Se reconoce que España comparte amenazas globales y regionales y, además, asume (no comparte) amenazas propias (sobre las que se pasa de puntillas). Entre las globales cabe recordar el terrorismo -ya sea el de ETA, ya sea el yihadista-, así como las redes del crimen organizado; sin embargo, el documento de Estrategia no tiene en cuenta que al territorio español acceden de facto con facilidad, por inadecuados o insuficientes controles en puestos fronterizos, por la extensión de nuestras costas o por la incuria de funcionarios y autoridades, y residen numerosos miembros de grupos yihadistas y redes de delincuencia organizada.

Estas redes, que son vistas con cierta lejanía desde el punto de vista de la seguridad nacional porque actúan desde aquí pero no aquí, no deben gozar de santuario o zonas de reposo en nuestras costas y grandes ciudades y deberían tener respuesta más firme en la práctica diaria y en el documento de Estrategia. Cuando las mafias deciden actuar masivamente es demasiado tarde para un Estado y la metástasis se ha generalizado. Prevenir y adelantarse a sus acciones es una prioridad para no caer en situaciones como las de Colombia, México, Kosovo o Italia hace no mucho tiempo. Una amenaza global muy bien identificada y con múltiples respuestas, incluidas las nacionales, son los ciberataques, pero se echa de menos que no incluyan el riesgo y las respuestas a las nuevas formas de almacenar y procesar información en el espacio (en la nube). También es muy positiva la idea de la transversalidad de la seguridad de modo que se incorpore un enfoque de seguridad a futuros desarrollos normativos de toda índole (como ya sucede con el impacto medioambiental, de derechos humanos, de género, etcétera).

La distinción entre potenciadores del riesgo, amenazas y los riesgos mismos es confusa y a veces un mismo fenómeno figura en las tres perspectivas. Sorprende que el cambio climático o el envejecimiento de la población no se consideren un riesgo sino sólo un potenciador del riesgo y preocupa que utilice un lenguaje de ONG o altermundista hablando de «refugiados climáticos». Un documento oficial de España no puede recibir ese concepto que, en manos de jueces con vocación de estrellas, tendría consecuencias al ampliar el concepto de refugiados. Me gustaría verle la cara al responsable de la Abogacía del Estado cuando lea el documento…

En la Estrategia se despacha la responsabilidad de España sobre la situación del Sahara remitiéndose a una frase («una solución negociada, justa y definitiva a la cuestión del Sahara Occidental, de conformidad con la ONU») que contrasta con la defensa de «una solución justa y duradera entre Israel y un Estado palestino». Cuando se señala que hay que «impedir el rebrote de los conflictos» se alude a Oriente Medio y ¡Afganistán! -del que todos planean la salida tras constatar la derrota- y no se menciona al Sáhara, que está a pocos kilómetros de Canarias.

Si Marruecos es sorteado con un eufemismo, resulta patético cómo se reconoce que en el escenario más real de conflicto armado para España estaremos solos, sin los socios de la UE ni los aliados de la OTAN; compartimos y asumimos los riesgos de los demás pero nuestra diplomacia y sucesivos Gobiernos son incapaces en los marcos multilaterales de añadir esas redes de seguridad a «la capacidad propia de defensa» de las «dos Ciudades Autónomas además de otros territorios». No nos libramos del síndrome de Almanzor.

El documento debería profundizar en las capacidades de respuesta, que apenas se enuncian, y hacer un verdadero Consejo de Seguridad Nacional que no imite a los conocidos gabinetes de crisis. Es un primer paso, pero debería ser podado y pulido, además de ser consensuado con la oposición y no impuesto por un Gobierno agonizante.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

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Junio 29th, 2011 at 7:18 am

Muerte de Bin Laden y Derecho de la guerra, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA

La autora analiza la operación militar dirigida por la Casa Blanca que acabó con la vida del líder de Al Qaeda. Aunque falta información para emitir un veredicto, cree que todo apunta a que se habrían violado varias normas.

La muerte de Bin Laden sigue estando plagada de relatos confusos. En el Derecho Romano se decía Da mihi facta, dabo tibi ius (Dame los hechos y te daré el derecho). Estados Unidos ha dosificado y corregido la información sobre la operación que acabó con la vida del líder de Al Qaeda en función de la reacción internacional y ha descalificado cualquier duda sobre cómo se desarrollaron los hechos. Si no los debemos cuestionar, daremos por válida para otras situaciones semejantes la legalidad, sin más, de matar a los combatientes, incluidos los militares norteamericanos, sin optar por la opción de capturarles vivos. ¿Esa es la lección que la Casa Blanca quiere dar al mundo?

Se trata de una lección bien distinta de moralidad y respeto al Derecho a la que dieron Estados Unidos y los aliados en 1945 cuando capturaron a la gran mayoría de los dirigentes nazis, causantes de la muerte, no de unos miles de personas, sino de varios millones de seres humanos, y los sometieron a un juicio modélico con todas las garantías aplicándoles penas de muerte, cadenas perpetuas y otras condenas.

Para enjuiciar la acción estadounidense en Pakistán lo primero que debemos preguntarnos es cuál es el Derecho aplicable a su acción; si las normas de los conflictos armados o las normas internas junto a las obligaciones convencionales en materia de derechos humanos asumidas por EEUU. Este país ha sostenido que es una acción de guerra a la que es aplicable el derecho de los conflictos armados. Creo que es correcta esta posición.

Pero, ¿qué clase de conflicto armado, interno o internacional? EEUU sostiene que es un conflicto armado internacional, por lo que la totalidad de las normas de conflictos armados le son aplicables (los Convenios de La Haya y los cuatro Convenios de Ginebra -CG-, de los que EEUU es Parte), a diferencia del Comité Internacional de la Cruz Roja que sostiene invariablemente desde 2002 que es un conflicto armado interno aunque internacionalizado. Esta última calificación es la correcta y la autorizada, pero a pesar de ello aceptemos la posición norteamericana. Ahora bien, la calificación de EEUU debe hacerse con todas las consecuencias, pues no es lícito escoger los derechos y descartar las obligaciones.

Aparte de la cuestión de determinar el campo de batalla -dónde se puede combatir y deben aplicarse estas normas-, otro asunto no menor es el tratamiento que debe darse a los combatientes capturados vivos, pues el artículo 17 del tercer CG sobre prisioneros de guerra dice: «No podrá ejercerse tortura física o moral ni ninguna presión para obtener de ellos informes de cualquier clase que sean». Además, EEUU es parte del Convenio de 1984 sobre prohibición de la tortura. La única información que deben dar -art. 17- es su nombre, graduación, fecha de nacimiento y número de placa… Torturar a un prisionero de guerra es un crimen de guerra grave (art. 130 CG). EEUU lo sabe. Y debería recordar siempre que un ser humano es algo más que una fuente de información.

Sigamos la acción militar a la luz del Derecho de la guerra. ¿Bin Laden era un objetivo militar o civil? Los combatientes (atacantes y atacados) en una guerra deben distinguir siempre entre objetivos militares y civiles y separar unos de otros. Sólo se debe atacar contra objetivos militares. Si nos limitáramos a la foto difundida de Bin Laden enfundado en una manta y con un pequeño y anticuado televisor, no concluiríamos que estamos ante un gran estratega. En el momento de desencadenar el ataque, ¿era ya sólo un mito o seguía siendo el dirigente de un grupo armado terrorista? Si ya no tenía funciones militares, no podía ser atacado por EEUU en acción de guerra pese a los miles de crímenes cometidos en el 11-S; sólo las autoridades paquistaníes podían capturarle para juzgarle en Pakistán o extraditarle.

Posiblemente Obama seguía teniendo alguna función dirigente y conocía la programación de una parte sustancial de su organización a través del correo que entraba en su domicilio, por lo que participaba en las hostilidades. Un objetivo legítimo en tiempos de guerra son los dirigentes civiles de las partes contendientes (jefes de Estado o de Gobierno, altos cargos y ministerios implicados en el esfuerzo militar…). Es objetivo militar cualquier persona o bien cuya destrucción o neutralización reporta una ventaja militar sustancial y directa y basta para ello el corto plazo. El hecho de que la actuación se desarroyara en Pakistán no es de gran relevancia, pues ese país puede se considerado campo de batalla como una extensión geográfica del conflicto afgano y numerosas acciones de guerra de EEUU se habían desarrollado en su territorio con autorización expresa o tácita de Pakistán. Dado su doble juego era lógico que no se recabara una autorización previa. Aquí, poco o nada que reprochar.

El asalto. EEUU pudo haber bombardeado lícitamente mediante misiles certeros el edificio que alojaba a Osama. Si se sabía que vivían niños (y mujeres no implicadas), un ataque así debía descartarse debido a la obligación de no atacar a menores. El asalto, tal como se produjo, respeta, pues, un principio de precaución, además de ser tácticamente más ventajoso (silencioso y con opción a incautarse de información). Partiendo de que en los acuartelamientos no debe ni suele haber menores, y si las mujeres usaran armas son objetivos militares legítimos, se puede atacar un edificio militar en cualquier momento (de noche, cuando almuerzan, con los proveedores, corresponsales de guerra insertos en la tropa y correos… -todos son beligerantes-) aunque no tengan las armas junto a ellos ni estén en condiciones de defenderse; la falta de diligencia de quien pudo y debió estar alerta no le da inmunidad y el ataque aéreo o mediante artillería sería legítimo.

Cierto, pero la clave es que en Abbottabad se hizo cuerpo a cuerpo. Y las reglas las conoce todo militar con honor: la primera obligación es capturar; si no se puede capturar, la opción siguiente es herir de la forma menos grave posible, y herir antes que matar. Ésta es la última y extrema opción. La guerra sin cuartel -negar la posibilidad de rendición- o matar intencionadamente a los enemigos (art. 13 y 130, tercer CG) es un grave crimen de guerra. Un crimen de guerra añadido a los que se pudieran imputar al enemigo. Un crimen de guerra no anula otro crimen anterior y las medidas de represalias sobre los prisioneros de guerra «quedan prohibidas» (art. 13). Ese mismo Convenio no impide ejecutar la pena de muerte a un prisionero que haya cometido un crimen de guerra: pero la ejecución requiere el previo juicio por un tribunal regularmente constituido. Como se hizo con los criminales nazis que asesinaron a millones de personas.

Se dice ahora que no hay vídeo de los hechos; y es una lástima para la verdad y la calificación jurídica de los hechos ante la presencia física del enemigo. Antes de localizar a Bin Laden, en las habitaciones en las que hubo varios muertos y heridos no se sabe si se usaron o no armas por parte de su entorno. Sabemos que varias personas fueron apartadas minuciosamente y conservaron su vida… Si hubo disparos o hicieron intento de usar las armas algunos de los enemigos, es lícito responder o ser más rápidos que el enemigo. Fueron actos de guerra lícitos por ambas partes. Cuando los soldados llegaron al espacio en el que estaba Bin Laden, sabemos, por lo que han dicho, que no había armas, pero que trató de resistirse… Parece que una de las esposas estaba con él… pero, ¿tenían él o esa mujer la posibilidad de acceder a algún arma? ¿Qué movimientos hubo en esos segundos y en ese espacio? ¿Cuántos militares norteamericanos había en esa habitación para saber qué opciones tenían frente a cualquier movimiento de Bin Laden y de la mujer que supuestamente esta allí?

EEUU no debe exhibir la foto del cadáver de Bin Laden porque es una violación del tercer Convenio (art. 13: «deberán ser protegidos en todo tiempo… contra la curiosidad pública»; art. 14, respeto a su dignidad «en todas circunstancias»). Si lo hay, que exhiba el vídeo… hasta el instante de disparar sobre los habitantes del edificio. En conclusión, una pregunta que separa la acción de guerra legítima del crimen de guerra: ¿Qué posibilidad real tuvieron los militares norteamericanos de haberle capturado o herido sin arriesgar su propia vida?

Sin hechos ciertos no hay derecho.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

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Mayo 10th, 2011 at 7:18 am

Intervenir militarmente o no en Libia, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: REVOLUCIONES EN EL MUNDO ÁRABE

La autora critica las voces que en los últimos días están pidiendo la actuación de la OTAN sin respaldo de la ONU. Explica los pasos que Occidente puede dar para ayudar a los rebeldes libios sin violar la legalidad internacional

Leemos, oímos y vemos en los medios de comunicación cómo se ha jaleado con euforia y desenfado una intervención armada en Libia, lanzando el peligroso mensaje de que no es necesario respetar el Derecho Internacional vigente y que Naciones Unidas incurre en la «coartada» de la «legalidad internacional» (entrecomillada, para marcar el tono despectivo hacia la misma). Lo importante para muchos analistas es su convicción fanática, su anhelo de adrenalina de sangre y fuego a discreción, con el objetivo de crear un estado de opinión favorable a la intervención armada plena al margen del razonamiento jurídico y de todo planteamiento geopolítico. Niegan que la ONU tenga la responsabilidad general del mantenimiento de la paz y consideran que otros actores, como la OTAN, pueden actuar por sí solos tan legalmente como Naciones Unidas. Si no es necesaria la autorización y se está dispuesto a usar la fuerza, ¿entonces por qué solicitarla denodadamente?

Es la misma táctica y estrategia del Trío de las Azores que muchos denostamos. Naciones Unidas -dicen unos cuantos iluminados en los think tanks o supuestos centros de pensamiento que han florecido como hongos- es un elemento hostil que impide hacer la política exterior al gusto de una gran potencia. O la de quienes se lanzaron a los brutales bombardeos humanitarios dejando las calles y caminos de Serbia llenos de muertos civiles serbios y kosovares sin un solo herido por parte de los agresores de la OTAN. Claman por la intervención armada ya, sin más, para defender -dicen- los derechos humanos. Me recuerda una frase feliz de Paz Andrés: «Todo por el Derecho Internacional pero sin el Derecho Internacional».

Como la ONU (integrada por 192 Estados) teme violar el Derecho Internacional si no se hacen las cosas bien y busca un mínimo consenso para dar la autorización, estos mismos analistas proponen que la OTAN (28 Estados) se alce con la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz en Libia y se lanzan a un discurso a favor de la «infinita legitimidad» de la Alianza Atlántica frente a la ONU y su Consejo de Seguridad. Incluso cualquiera que sea nuestra opinión sobre Naciones Unidas y la posición exclusiva o primordial del Consejo de Seguridad, la Carta es tajante al prohibir a los Estados el uso de la fuerza al margen de la legítima defensa.

El uso de la fuerza está prohibido a todos los Estados, los democráticos (con mayor razón) y los autocráticos; a los del Eje del bien y a los del Eje del mal, a los nuestros y a los adversarios. Y no es admisible decir que un uso multilateral de la fuerza no estaría prohibido a diferencia de la acción unilateral; en el orden internacional sólo cabe la acción institucional. Cuando hay hecho ilícito puede ser un agravante cometer el hecho en compañía de otros, en el Derecho Penal y en el orden internacional (en cuadrilla, banda armada… incluso con los 40 Estados del Trío de las Azores).

Llegado a este punto del discurso, si se llega a actuar bélicamente sin su autorización, lo único congruente sería que los Estados de la OTAN se retiraran de la ONU y se presionara para su disolución. Que se atrevan a hacerlo si creen que es hostil a sus intereses y si estiman que el mundo sería más seguro sin la ONU. Cada Estado o la OTAN haciendo de matón por el planeta…

Es sorprendente que se esté pidiendo la intervención armada con todas las consecuencias y en todos los terrenos cuando los insurgentes repiten de forma sincera que sólo quieren que se adopte la zona de exclusión aérea y que se les ayude con alimentos y asistencia sanitaria. Para que sea efectiva la zona de exclusión aérea, no basta con que la acordara el Consejo de Seguridad -algo que se antoja cada vez más difícil, en vista de lo ocurrido en las últimas reuniones-. No es un brindis al sol; para que nuestros aviones puedan impedir el despegue de los aviones de Gadafi se requiere -como han dicho diversos responsables militares- destruir previamente, al menos, los radares, las baterías antiaéreas y los misiles tierra-aire del dictador libio. Luego es un uso de fuerza que sólo puede ser autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU, que es quien tiene su monopolio como el Estado tiene el monopolio de violencia legítima. Y esa competencia la mantiene en tanto no se modifique la Carta o se disuelva la ONU.

Como Libia no ha atacado a ningún Estado, no cabe alegar la legítima defensa individual o colectiva. La OTAN, sin reformar los límites que le impone su tratado constitutivo, ha adoptado diversos documentos puramente políticos de doctrina estratégica global más allá del ámbito espacial de aplicación del Tratado. En uno de ellos dice que «los intereses de seguridad de la Alianza pueden verse afectados por otros riesgos de naturaleza más amplia, incluidos los actos de terrorismo, sabotaje y delincuencia organizada, y por la interrupción del flujo de recursos vitales». En ese documento y en otro párrafo se hablaba también de la defensa de la democracia y los derechos humanos. Se daba un cheque en blanco para todo tipo de acciones armadas, en cualquier parte del mundo, desafiando el respeto a la ONU y a su propio Tratado fundacional, que, por otra parte, no se atreven a modificar pues requeriría la autorización de los parlamentos nacionales de los 28 Estados miembros de la OTAN.

Naciones Unidas, en este concreto conflicto que afecta a la paz y seguridad internacionales, ha actuado de forma aceptable, condenando por unanimidad las violaciones a los derechos humanos y al propio Derecho Internacional en la represión de los disturbios o en los ataques con medios militares a la población civil; y, a los pocos días de iniciadas las matanzas en Libia, aprobando todo un abanico de medidas coercitivas que no implican uso de fuerza y negociando un consenso mínimo (posiblemente con las abstenciones pertinentes) para responder a la petición de una zona de exclusión aérea. Pero que nadie se llame a engaño, no estaría garantizado que los bombardeos preventivos no ocasionen víctimas civiles o daños en bienes civiles. ¿Y sería suficiente con esa medida? ¿Y si hay que pasar de la exclusión aérea a los bombardeos masivos, como se decidió en el caso de Serbia?

¿Son los derechos humanos y las violaciones al Derecho Internacional lo que nos preocupa de verdad? Además, nuestras sociedades occidentales no soportan ver soldados de los nuestros muertos ni en Bosnia, ni en Kosovo, ni en Irak, ni en Afganistán, ni en Líbano… A los que claman por una intervención por las bravas en sus titulares y editoriales no les importa que se bombardee cuanto más mejor, y seguir mostrando al mundo la cobardía moral de los occidentales de hoy en día, como en Kosovo: dispuestos a matar por los musulmanes cometiendo toda suerte de crímenes de guerra -como numerosos informes y estudios han demostrado (incluido Wikileaks)-, pero sin estar dispuestos a morir por ellos. Al igual que las barbaridades cometidas por la OTAN en Kosovo, un crimen no anula otro crimen, sino que el resultado es una suma de crímenes: a los crímenes de Gadafi y los suyos se añadirían los nuestros.

Dejemos hacer a los libios lo que tienen que hacer. Los pueblos tienen derecho a levantarse en armas contra sus opresores, no es un ilícito internacional. Ayudémosles acompañando sus acciones, con ayuda humanitaria masiva y, si lo autoriza la ONU, con la zona de exclusión aérea. Y que este conflicto no sea una muestra de la perpetua desunión europea. Francia ya ha hecho otra de las suyas con el reconocimiento del Gobierno nacional de Transición libio; no se lo reprocho sólo porque un mes antes ponía la mano en el fuego por todos los dictadores norteafricanos, sino porque no esperó siquiera a que tal decisión la adoptara el Consejo de la Unión, tras la petición del Parlamento europeo.

Creo que la actuación española ha sido correcta; España y el conjunto de Estados de la UE -incluida Francia, aunque haya querido dar la nota- reconocemos habitualmente Estados y no Gobiernos. Las relaciones diplomáticas son con los Estados, no con los Gobiernos. Si bien es cierto que esa reserva se puede levantar en aras de una actitud colectiva e institucional europea para mostrar nuestro apoyo a los que luchan por la libertad de Libia.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

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Marzo 17th, 2011 at 7:18 am

Doble estándar con dictadores corruptos, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA

Una de las múltiples causas que explican y justifican el estallido de la revolución en el norte de África y Oriente Próximo es la corrupción y enriquecimiento de los altos cargos de esos estados, desde Marruecos a Yemen. Sirva de ejemplo de la rapiña de la clase dirigente el empeño de la esposa del ex presidente tunecino de incluir entre su equipaje 154 lingotes de oro que sacó del Banco de Túnez.

El Convenio de la ONU contra la corrupción, en vigor desde 2005, reconoce que los casos de corrupción por parte de políticos y funcionarios alcanzan a vastas cantidades de activos hasta el punto de amenazar la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos estados. Es cierto que la hipocresía de los dirigentes corruptos les lleva a suscribir convenios internacionales para aparentar que ellos mismos, los depredadores, combaten la corrupción de su entorno. A pesar de la decena de convenios para exigir rendición internacional de cuentas a los corruptos, apenas hay suficiente cooperación entre países, debido a la falta de voluntad para utilizar esos instrumentos mientras el sátrapa está en activo.

Estos dictadores saquean el tesoro público y depositan cuantiosas cifras en bancos occidentales y en paraísos fiscales. ¿Qué responsabilidad cabe exigirles? No me refiero a la responsabilidad penal en su propio país, que sólo tiene lugar cuando felizmente se produce el cambio político, sino a la que estados y organizaciones internacionales, como la UE, pueden exigir para que esas sumas puedan ser bloqueadas y embargadas y, posteriormente, si fuera posible tras una normalización mínimamente democrática, devueltas al Tesoro. ¿Qué podría haber hecho la UE y qué hace para exigir cuentas a los dictadores corruptos? Al margen de los convenios internacionales sobre corrupción, la UE tiene competencia para adoptar sanciones, contra un Estado extranjero y contra particulares.

No me voy a referir a las sanciones de inmovilización de fondos adoptados por la UE en relación con personas físicas y grupos terroristas para asfixiarles financieramente (denominadas sanciones inteligentes), pues la razón es su actividad terrorista y no la corrupción. Me refiero a los casos en los que la UE ha adoptado el bloqueo de bienes de personalidades extranjeras o de su entorno como una sanción, no sólo por el hecho de ser dirigentes de dictaduras, sino por tener conocimiento del saqueo de bienes públicos. A determinadas dictaduras, eso sí, lejanas, que violan de forma brutal los derechos humanos y se apropian del dinero público, se les bloquean los bienes a los miembros de esos gobiernos y se les prohíbe viajar a Europa. No son sanciones al Estado ni a la población sino individualizando a la clase política corrupta. Así, se ha sancionado a dirigentes de Bielorrusia, Birmania o Uzbekistán. Por supuesto, no es necesario para adoptar este tipo de sanciones a personas físicas una petición judicial previa de los jueces de Estado del sancionado (impensable mientras se mantenga el dictador en el poder) ni de los jueces de la UE.

Es cierto que cuando se ordena el bloqueo desde la UE buscarán paraísos fiscales o estados amigos para los añadidos capitales que sigan desviando del erario público; pero los que habían depositado en Europa quedan inmovilizados y no se les permite disponer sin previo control judicial europeo o hasta levantar la sanción. Suiza, que no es miembro de la UE, está cambiando mucho en esta materia y la ley aprobada en 2010 facilitará la inmovilización y el retorno de los capitales robados (por ejemplo, está pendiente de devolver la fortuna del dictador y criminal Jean-Claude Duvalier, ex presidente de Haití y antiguo protegido de la Francia, orgullosa de la retórica de los derechos humanos y valedora de aquella brutal dictadura haitiana y de las cleptocracias del Norte de África).

Otras sanciones de la UE por corrupción llegan tarde, como la recién adoptada contra Ben Ali cuando ya había sido expulsado de Túnez. La decisión del Consejo ordenó la inmovilización en toda la UE de todos los capitales y recursos de personas de nacionalidad tunecina responsables de malversación de fondos, publicándose una inicial lista con los nombres y datos de Ben Ali y su esposa. Parece que después de 30 años en el poder, la UE por fin se enteró de que Ben Ali (cuyo partido estaba integrado en la Internacional Socialista, como el de Mubarak) era dictador y ladrón, que las elecciones se falseaban, que se violaban los derechos humanos y que había «personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos, que privan por tal motivo al pueblo de Túnez de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad». Es una decisión farisaica e interesada; debió adoptarse años atrás y ahora se hace para congraciarse con las nuevas autoridades y la población.

El embargo de las cuentas de los dictadores y su entorno debería adoptarse de forma sistemática por la UE, sin esperar a la caída del dictador, cada vez que se tengan serios indicios de malversación de caudales públicos y corrupción de dirigentes extranjeros que utilizan el sistema bancario europeo. La UE practica dobles estándares, según sean dictadores próximos y colaboradores o lejanos y al margen de nuestros intereses.

Todos los esperanzadores acontecimientos del Norte de África ponen de manifiesto la retórica europea de la defensa de los valores y de los principios fundados en la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y la justicia, y el hipócrita compromiso de su promoción fuera de la UE, por ejemplo en el Mediterráneo. La UE -y por supuesto EEUU- ha permitido los abusos, saqueos y crímenes de estas autocracias; han aceptado el chantaje de esos sátrapas explotando el miedo al integrismo fundamentalista, al tiempo que en su doble juego esos dictadores lo han alimentado y dosificado, sin combatirlo, para usar el miedo como coartada en su provecho económico y perpetuarse en el poder. Los sátrapas norteafricanos, con la complicidad occidental, han empujado a sus pueblos a la miseria que les condena a la emigración, cada vez más difícil por nuestra propia crisis, o a la desesperada inmolación. No nos extrañe que nos acusen de doble moral y de haber combatido el terrorismo fundamentalista sosteniendo a los regímenes autoritarios del Magreb. Tiempos de esperanza para esos pueblos y de incertidumbre para nosotros. Por nuestra culpa, nuestra gran culpa.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

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Febrero 11th, 2011 at 7:18 am

La UE: de la periferia a actor global civil, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: DERECHO INTERNACIONAL

La autora analiza el papel de Europa en el escenario internacional, en un mundo cada vez más globalizado. Considera erróneo seguir identificando a las potencias por su capacidad militar y resalta el valor del ‘poder blando’

Entre ayer y hoy se celebra en Bruselas un importante Consejo Europeo, considerado por muchos como trascendental para mostrar a los mercados la unidad sin fisuras de la UE en torno a la estabilidad del euro. Será uno de los últimos encuentros del semestre de Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea que concluye el 31 de diciembre. A lo largo de estos seis meses se han celebrado numerosas cumbres (entre ellas, en octubre con China y con el conjunto de Asia; en noviembre con el G-20 en Seúl, con EEUU y la OTAN en presencia de Rusia, así como el encuentro con África o la reunión sobre el cambio climático en Cancún; y en diciembre con Rusia y Ucrania). Todas estas citas tanto pueden desmentir a los que creen que Europa está en la periferia del mundo global como dar la impresión de que Europa se excede en querer aparentar más potencia de lo que realmente es.

Desde la caída del Muro y de forma acelerada en los últimos años se viene produciendo una clara redistribución del poder económico y de la influencia en los temas globales. Los grandes cambios se produjeron ya antes de la crisis económica y financiera y ésta ha afectado poco a las economías emergentes (Brasil, Rusia, India, China y buena parte de Asia) que apenas se expusieron a las imprudencias financieras de las grandes potencias económicas como EEUU y la Unión Europea.

Determinados sectores creen observar un galopante declinar de la UE en el mundo. Estiman que se debe a su talón de Aquiles: no es una verdadera potencia pues no es una potencia militar. Es un pensamiento rancio propio de un mundo pasado en el que el carácter de potencia se medía por una única adjetivación. A los defensores de una Europa fuerte basada en el pilar militar les gustaría que la UE siguiera la senda de EEUU, cuyo gasto militar representa el 60% mundial y es igual al de toda la UE, China y Rusia juntas.

Es un craso error pensar que en el siglo XXI es suficiente o esencial la superioridad militar. Desde la Segunda Guerra Mundial, las invasiones y ocupaciones militares han sido dramáticas derrotas (Vietnam, Líbano, Afganistán -en 1979 la URSS y en 2002 EEUU-, Irak, etcétera). Las guerras entre Estados han sido y serán muy infrecuentes. Ello no significa que no haya problemas de seguridad y riesgos para la paz y nuestro bienestar.

La seguridad de un Estado y la seguridad internacional no son exclusivamente militares. Para la lucha contra el terrorismo, principal desafío en el siglo XXI, los ejércitos y los despliegues masivos convencionales no sirven. Para la raíz o principal causa de todos nuestros problemas desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el problema palestino, la dominación militar de EEUU ha sido ineficaz.

Por el contrario, el dominio norteamericano ha sido aplastante en todo el planeta sin necesitar de su ejército. Ha ejercido su imperio mediante el arma audiovisual y el mundo se ha rendido a gusto. Su modelo social y cultural (american way of life) ha sido y es el referente en todo el mundo. Nunca ningún imperio en el pasado influyó sobre tantos cientos de millones de seres humanos y sobres sus propios adversarios.

La reordenación del poder y la influencia en la sociedad internacional es y será fundamentalmente económica-financiera y las fricciones serán más entre gobiernos y mercados que entre Estados entre sí. En un mundo con varias zonas de gravedad, el poder es si cabe todavía más difuso y las formas de influir son múltiples. Se seguirán conformando centros de poder a escala mundial y regional y la paz se mantendrá por los equilibrios (regionales y mundiales) y no por el dominio.

Por ello, para medir la potencia de la UE en el siglo XXI hay que hacerlo desde perspectivas variadas y no sólo desde la capacidad de despliegue de costosísimos y descomunales ejércitos. En el marco de sus limitaciones, Europa tiene elementos y comportamientos propios de una potencia global. Creo que lo más grave es que no es consciente de sus enormes potencialidades como actor global, si bien no se puede comparar la notoria incapacidad de decisión rápida y ejecutiva de la UE con la actuación de un Estado, aunque sólo sea por la sencilla razón de que no es un Estado.

La Unión Europea es un actor global en términos de potencia comercial (la primera y se mantiene así desde los años 60) y de ayuda al desarrollo y acción humanitaria (también la primera potencia mundial). Otra cosa es que esta gran potencia económica infrautiliza su red comercial y su capacidad como donante y no los sabe poner al servicio de otras actuaciones y en foros diversos para exigir compensaciones políticas en términos de alianzas o apoyos. Le falta mordiente… le falta dejarse ver que es una gran potencia y los demás saben que no es consciente de su fuerza y que no la va a utilizar. Pierde fuerza persuasiva y disuasiva. Habrá que esperar un tiempo para ver si esto cambia con el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior.

También es la primera potencia civil del mundo: la primera en defender y extender la democracia en el mundo sin necesidad de imponer las apariencias democráticas con la guerra y la tortura. Es una potencia civil hacia adentro y hacia afuera. En el propio continente, después del fracaso en la ex Yugoslavia, la UE se ha apresurado a democratizar y estabilizar Estados europeos que nunca conocieron la democracia. La europeización ha sido la forma de democratizarles. Además, hacia el exterior de Europa, en unos casos, su política de condicionalidad democrática y, en otros, la acción planificada de reconstrucción del Estado de Derecho y la gobernabilidad en sociedades postconflicto ha permitido extender la democracia y con ella su capacidad de movilizar la riqueza económica y social en numerosos países. Hasta para la gran potencia del siglo XXI, China, y para otros Estados emergentes las políticas de cohesión económica, social y territorial de la UE representan el modelo económico-social al que aspiran.

La política de seguridad de la UE es todavía embrionaria o está en construcción. La UE ha dado sus primeros pasos de la mano de Naciones Unidas; en el marco de operaciones de gestión de crisis y de otro tipo ha sido un socio fuerte de la ONU que ha contribuido con importantes recursos militares (efectivos humanos y materiales), civiles, financieros y técnicos a la pacificación y reconstrucción de Estados como Bosnia, Macedonia, Sierra Leona, República Democrática del Congo, etcétera. La UE aporta casi un 40% del presupuesto ordinario de la ONU, financia dos quintas partes de las operaciones de mantenimiento de la paz en el mundo y la mitad de los programas de las agencias de la ONU… No es tan irrelevante como creemos aunque no sabe obtener provecho político y visibilidad.

La Unión Europea es la potencia exportadora de normatividad en esta era global. Es una potencia normativa o regulador global cuyas reglas, con indudables efectos extraterritoriales contribuyen, a la gobernabilidad de la sociedad global. Nuestra cultura greco-romana está vinculada a la fuerza de la norma como instrumento de resolución de los conflictos y de los problemas económico-sociales frente a la visión del poder militar. Es una concepción no hegemónica del poder. Es una potencia si nos atenemos incluso a la definición clásica de la capacidad de una unidad política de proteger sus intereses, de tener una visión propia del contexto internacional e influir sobre otras entidades para la resolución de problemas y situaciones que le interesan.

Es cierto que protege insuficientemente sus intereses e infrautiliza sus poderosos instrumentos en los que es primera potencia mundial. Con frecuencia, entre sus socios hay diferencias sensibles en la visión de los problemas y sus eventuales soluciones. Su sistema de adopción de decisiones no le permite influir y hacerse visible en entornos multilaterales donde tenga que competir con potencias estatales globales que pueden variar su posición en escasos minutos. Es cierto que en la UE ha habido y hay descoordinación y que al ser un orden de consenso tiene dificultades para definir sus intereses superiores en un contexto dado. Son sus debilidades innatas al no ser un Estado. Claro que otra flaqueza no menor y la más preocupante de todas es su declive demográfico.

La UE, con sus fortalezas y debilidades, ha asumido un papel propio y original en la sociedad internacional: una función estabilizadora y de modelo de paz y bienestar capaz de guiar a numerosos pueblos y Estados.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

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Diciembre 17th, 2010 at 7:18 am

El volcán del Sáhara, de nuevo en erupción, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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MASACRE EN EL AAIÚN

Es cierto que España abandonó el Sáhara, literalmente y en el sentido más negativo, en febrero de 1976, cuando los últimos funcionarios civiles y militares españoles dejaron aquel territorio. Nuestro compromiso con la ONU y el Derecho Internacional era conducir al pueblo de la colonia a un referéndum bajo control internacional que garantizase el sufragio de la población adulta originaria del territorio. España se marchó sin cumplir sus obligaciones internacionales y dejó ilegalmente ese territorio en manos marroquíes tras la Declaración política del 14 de noviembre de 1975, en vísperas de la muerte del dictador Franco, en la que España ponía fin unilateralmente a «los poderes» como potencia administradora del Sáhara.

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975, a petición de la Asamblea General para actuar conforme a Derecho en ese conflicto en que disputaban Marruecos, Argelia y Mauritania, declaraba que no había vínculos de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental, aunque hubiera habido ciertas relaciones entre ese pueblo y los sultanes de Marruecos en el pasado, y que tales vínculos históricos no impedían el ejercicio pleno de la autodeterminación mediante un referéndum. Como la propia Corte reconoció, se habían aprobado muchas resoluciones entre 1966 y 1973 en las que ni Marruecos ni los otros Estados de la región habían mencionado que el Sáhara fuera parte de su territorio. La Corte concluyó que el proceso debía ser «acelerado» a través de un proceso basado en un referéndum «mediante la libre expresión de la voluntad de las poblaciones del Sáhara Occidental» para determinar su estatuto político. La única que aceleró fue España no respetando su contenido.

El resto ya se sabe. España de forma unilateral e ilegal abandona su responsabilidad de organizar el referéndum. Se marcha y facilita la invasión militar de Marruecos y con ello desata la guerra. Hoy no somos potencia administradora pero España (no importa qué Gobierno cometió el desaguisado, las obligaciones internacionales continúan) es la responsable última de lo que ha sucedido.

Después de una guerra devastadora para ambas partes se llega a un acuerdo en 1991; se desplaza una misión de la ONU para velar por el fin de las hostilidades y preparar el cumplimiento del plan: el referéndum que había que celebrar en seis meses…

El dictador marroquí de la época, el rey Hasan II, distrajo a la comunidad internacional y a su Consejo de Seguridad con problemas con el censo para enfriar y diluir el proceso. En 1997 se retoma, se readapta en 2004 (Plan Baker aprobado por el Consejo de Seguridad) con un periodo previo de autonomía de cinco años que conduciría al referéndum y de nuevo Marruecos, con su nuevo dictador, el rey Mohamed VI, con engaños para aparentar que siguen en el proceso de paz, aplaza sine die el proceso de autonomía que exige que ese monarca medieval renuncie a su poder absoluto en el Sáhara. Cuantos más años pasen más difícil es organizar el referéndum y lo sabe el lábil sátrapa. Hasta que estalla el volcán de un pueblo harto de promesas legales y reiteradas del Consejo de Seguridad y de las maniobras dilatorias sin fin de Marruecos.

El cinismo de Estados Unidos y Francia es patético: apoyan resoluciones coercitivas sobre el referéndum que deben hacer respetar pero que no están dispuestas a exigir a Marruecos. Y la cobardía moral de todos los políticos españoles, desde los herederos de Franco a los Gobiernos de la democracia, que han sostenido por miedo las tesis marroquíes y como Pilatos se han lavado las manos. Al menos se salvan el pueblo y numerosos militares españoles que han dejado pruebas y testimonios de su compromiso con el pueblo saharaui y su derecho a decidir su destino por sí mismo. Como en Cantar del Mío Cid, «que buen pueblo si oviese buen señor»…

Marruecos viene ocupando pues militarmente el Sáhara desde hace 35 años. Mientras no se produzca el referéndum debe, al menos, respetarse el Convenio IV de Ginebra aplicable en todas las situaciones de ocupación militar y garantizar los derechos de la población saharaui. El artículo 1 de dicho convenio autoriza y promueve que cualquier Estado, por ejemplo, España, exija al infractor el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos de la población civil y el respeto de los combatientes legales. ¿Se atreverá este Gobierno a pedir que se respeten los derechos humanos en el Sáhara Occidental? ¿Habrá un día en el que tengamos un Gobierno digno de los españoles que asuma las responsabilidades que abandonamos en el Sáhara?

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

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Noviembre 12th, 2010 at 8:18 am

La UNESCO y los dictadores, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: RELACIONES INTERNACIONALES

Denuncia que el organismo de la ONU ha creado un premio con el nombre de Obiang Nguema a cambio de dinero. Critica la pasividad del Gobierno de Zapatero, que cierra los ojos a los abusos y la corrupción del dictador guineano.

Obiang Nguema, presidente de Guinea Ecuatorial, consiguió no sin cierta polémica que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura creara en 2008 el Premio Internacional UNESCO-Obiang Nguema de Investigación en Ciencias de la Vida. La UNESCO se dejó seducir por los tres millones de dólares que aportaba Guinea Ecuatorial a la Fundación del mismo nombre. Su finalidad es premiar la investigación científica que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población.

La UNESCO no pudo formar el jurado que tenía que entregar el premio en la primavera pasada debido a la movilización de la comunidad científica y académica internacional. Varios premios Nobel (en diversas materias), laureados de UNESCO, universidades de prestigio y centenares de asociaciones han tomado conciencia de la gravedad de semejante premio y abogan por su revocación para no dañar definitivamente el prestigio de la organización. La nueva directora general, la búlgara Irina Bokova, consciente del irreparable daño que semejante patrocinio está causando a la UNESCO logró en junio su suspensión hasta que el Consejo Ejecutivo se dote de criterios coherentes en materia de distinciones.

El dictador guineano, que lleva más de 30 años en el poder, preside un país muy rico en materias primas, en especial petróleo; si el país no hubiera sido expoliado por el dictador y su familia, la población de Guinea Ecuatorial tendría la renta per cápita más alta de África y sería comparable su bienestar al de Italia o Corea del Sur. Por el contrario, la inmensa fortuna personal de su grupo familiar ha llevado a que más del 75 % de la población ecuatoguineana viva en extrema pobreza. Los informes de las agencias de la ONU aportan datos incuestionables. Es recomendable la lectura en internet del Informe para 2009 del Departamento de Estado de los EEUU sobre esta cruel dictadura en el que se señalan con nombres y apellidos a víctimas y fechas: «homicidios ilegales por parte de las fuerzas de seguridad», «torturas a detenidos y presos por parte de las fuerzas de seguridad», «impunidad oficial», «detenciones arbitrarias», «asesinatos en los centros de detención», etcétera. También el Senado de los EEUU ha constatado en un informe 2004-2010 que varias decenas de miles de millones de dólares de los ingresos petroleros fueron desviados a las cuentas de Obiang, su familia y socios en el Gobierno.

La calderilla de tres millones de dólares de la Fundación Obiang no servirá para mejorar la calidad de vida sino para endiosar a un dictador que predica su origen teocrático y para que la UNESCO glorifique la corrupción, la tortura y las más graves violaciones de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (relator especial para Guinea Ecuatorial, informes de 2009 y 2010 en internet) ha puesto en evidencia que «la tortura es practicada de manera sistemática por las fuerzas policiales», el aislamiento total de muchos presos supera los cuatro años. El daño que la UNESCO está haciendo al sistema de Naciones Unidas puede ser irreparable. Hace inútil la existencia de tales organismos.

El Consejo Ejecutivo debe revocar ese premio que anula la razón de ser de esa organización pagada con los impuestos de los ciudadanos de las democracias. Como establece el artículo 1 de su tratado constitutivo, la UNESCO debe «contribuir a la paz y a la seguridad» mediante la educación, la ciencia y la cultura a fin de asegurar «el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales», que la Carta de la ONU reconoce sin distinción a todos los pueblos del mundo, incluidos los ecuatoguineanos. Es bien sabido que Guinea Ecuatorial carece de un sistema jurídico creíble, que es un Estado sin Derecho, que carece de sistema judicial, que se practica habitualmente la tortura, que se ejecuta arbitrariamente a sus ciudadanos (en el mes de agosto se hicieron públicas una serie de ejecuciones de opositores y otros no llegaron vivos a la ejecución).

Además de las prácticas criminales mencionadas, el Gobierno de Obiang Nguema desprecia la educación y la cultura hasta el punto de no haber librerías. Cuando Guinea Ecuatorial accedió a la independencia de España en 1968 las condiciones de vida y los índices de alfabetización de los ecuatoguineanos eran los más altos del continente africano (informe del Departamento de Estado de EEUU, 2008). Desde hace años, los niños y niñas guineanos carecen de libros e instrumentos para poder aprender a leer y escribir. Los textos escritos, cuadernos y lápices accesibles son los que facilitan los cooperantes internacionales, desde AECID a las órdenes religiosas que allí permanecen y unas pocas, muy pocas, ONG. Esto lo debía de haber sabido la UNESCO en 2008. En su informe Educación para Todos de 2010, UNESCO reconoce que mientras todos los Estados mejoran algo en acceso a la educación (1999-2007), en Guinea Ecuatorial bajó un 22%. Aparte de hacer tan concienzudos como inútiles informes para justificar su costosa existencia, a la UNESCO no le ha preocupado ni la educación ni la cultura, al menos en Guinea Ecuatorial.

Lo lamentable es que algunos Gobiernos de la Unión Europea que tanto afirman los valores rectores de la acción exterior, en un caso test como éste, apoyan la creación de ese premio. El Gobierno de España, la antigua metrópoli que administró Guinea Ecuatorial hasta 1968, defrauda más que ninguno otro con su pasividad. En la reunión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de enero de 2010 (accesible en internet) mientras los delegados de Canadá, Francia, Alemania, Estados Unidos y otros le reprochaban a Guinea Ecuatorial innumerables violaciones a los derechos humanos o que mantenga en vigor la brutal legislación penal de la posguerra civil española, el Gobierno socialista de España sufría amnesia histórica y solamente le recordaba que aún debían adoptar más «medidas para mejorar la igualdad de género», como si fuera el único problema en Guinea Ecuatorial.

A nadie se le oculta que el apoyo que tuvo la creación del premio como la reticencia a su revocación tiene que ver con la untuosidad del petróleo. La facilidad del uso de caudales públicos por parte de Obiang para fines privados hizo mella en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el cual ha llegado a retirar el mandato al representante especial que venía informando sobre Guinea Ecuatorial; y el mismo realismo energético hace que el Gobierno español no reproche al Gobierno guineano su carácter despiadado y corrupto o que diputados del PP, PSOE y CiU no vieran nada anormal en las últimas elecciones generales, mientras EEUU y otros países dejaban constancia del fraude electoral masivo. Los valores que el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero predica parece que se ahogan en la negrura del petróleo ecuatoguineano. Por otra parte, la presencia de empresas españolas es muy limitada comparada con Estados Unidos pero ello no impide a este Gobierno informar a la opinión pública sobre el fraude electoral y la brutalidad de esa dictadura. No cuestiono la presencia de inversiones españolas (o de otros Estados) en Guinea o en otros países con dictaduras o regímenes autocráticos. Pero una mínima transparencia en las actividades de las industrias extractivas permitiría aumentar considerablemente el nivel de vida y educación de su pueblo. Justo lo que Obiang pretende con el premio que lleva su nombre.

En los días que quedan hasta que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO tome la decisión definitiva a finales de octubre, el Gobierno de España no nos debe defraudar más. Debe apoyar de forma eficaz la necesidad de un cambio en la política de premios de la UNESCO y la cancelación definitivamente de esa desvergonzada iniciativa del dictador ecuatoguineano.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

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Octubre 18th, 2010 at 9:18 am

‘El tiempo de los gitanos’ en la UE, de Araceli Mangas Martín en El Mundo

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TRIBUNA: POLÉMICA POR LAS EXPULSIONES DE FRANCIA

La autora analiza las normas de Derecho Comunitario y las posibles infracciones que habría cometido Francia. Explica cuáles son los únicos motivos y la vía por los que un ciudadano de la UE puede ser expulsado de un Estado.

El debate suscitado en toda Europa, y fuera de nuestro continente, por la polémica decisión francesa de expulsar a varios miles de ciudadanos de la Unión, de origen romaní y nacionalidades de Bulgaria y Rumanía, llegó la semana pasada a su momento más tenso con el expresivo «¡ya basta!» de la comisaria europea de Justicia y Derechos Fundamentales Viviane Reding.

Claro que ¡ya era hora! de que la Comisión Europea ejerciera su papel de guardiana de los Tratados de la UE en un derecho tan fundamental como el de la libre circulación y residencia, así como la no discriminación. Cierto es que la comparación entre el episodio actual y las deportaciones de los nazis que estableció Reding fue un exceso verbal. Pero el fondo del asunto es esta gravísima actuación de Francia sobre la vida o tiempo de los gitanos (recordando la célebre película de Kusturica), que tiene lugar en el seno de la Unión Europea.

A la hora de juzgar la decisión de Francia de expulsar de su país a cientos de personas -en su mayoría gitanas-, tras desmantelar sus campamentos, hay que situarse en dos planos normativos vinculados: las normas propias de la UE sobre libre circulación y residencia de los nacionales de los estados miembros; y las normas internacionales y europeas sobre Derechos fundamentales de todos los seres humanos.

Todos los ciudadanos de la Unión (y sus familias, cualquiera que sea su nacionalidad) tienen derecho a la libre circulación en el territorio de los 27 estados; es decir, movimiento de un Estado miembro a otro por cualquier motivo, no sólo económico, como el de buscar trabajo, recibir o prestar un servicio en un país distinto al de residencia, ocio, turismo, etcétera. Se trata de un derecho de entrada y salida, que no exige fijar residencia estable.

Y, además, todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a elegir la residencia permanente en cualquier municipio de cualquier Estado miembro de los Veintisiete (y sus familias, cualquiera que sea su nacionalidad); es decir, tienen derecho a permanecer de forma estable, cualquiera que sea la finalidad por la que deciden fijar su residencia: trabajar por cuenta ajena o propia, abrir un comercio o un taller, un bufete, un consultorio médico… o simplemente para estudiar en el lugar deseado, disfrutar de su pensión de enfermedad o jubilación o vivir de sus ahorros o de sus rentas.

Extraña la postura adoptada ahora por Francia, pues este derecho ya estaba en los Tratados fundacionales para los ciudadanos activos (finalidad económica) y, tras una carencia inicial, se comenzó a ejercer plenamente desde 1968, extendiéndose a los inactivos (estudiantes, pensionistas y rentistas) desde 1992, con el Tratado de Maastricht.

Estamos, por tanto, ante un derecho fundamental (art. 3 TUE, art. 45 Carta de Niza y 20.2 Tratado de Funcionamiento). La libre circulación y residencia permanente es un principio estructural de la integración, y desde su origen conlleva la prohibición expresa de discriminar a nadie por razón de la nacionalidad, y por ende, del origen racial o étnico (art. 18 y 19 TFUE). El Tribunal de Justicia viene confirmando desde 1998 que todos los nacionales de los estados miembros de la UE son titulares de un derecho de residencia (sentencia Martínez Sala, que concernía a los derechos de una ciudadana española en Alemania).

Es obvio que el respeto del derecho en vigor no depende de una «posición común europea» futura para estos casos, como expresó con una gran ambigüedad el líder del Partido Popular, Mariano Rajoy, la semana pasada. Hay normas en vigor que deben ser acatadas como tal, y no pueden dar lugar a normas específicas o a posiciones singulares en función de que se dirijan a grupos étnicos o sociales concretos.

Ahora bien, estos dos derechos fundamentales no son ilimitados. Hay unas condiciones de ejercicio y límites en las propias normas de la UE. Ambos derechos no son enteramente iguales al de los propios nacionales, pero tampoco quedan al albur de la discrecionalidad normativa o administrativa de un Estado miembro. No es una competencia soberana unilateral sino reglada por el Derecho de la UE; es un caso de atribución del ejercicio de derechos de soberanía y no cabe vuelta atrás de los estados (salvo la retirada de la UE). Aparte de las normas citadas de los Tratados, la norma marco que lo desarrolla y rige en la actualidad es la Directiva 2004/38.

Esta norma obligatoria exige a los ciudadanos de la UE que no ejercen un trabajo en el Estado de acogida que dispongan, para sí mismos y para los miembros de su familia, de recursos suficientes (rentas, pensión…) para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o en el caso de los estudiantes es suficiente que estén matriculados en un centro público o privado y hayan contratado un seguro médico.

Si algunos ciudadanos romaníes, pongamos por caso, no cumplieran estas normas, se les puede denegar motivadamente el derecho de residencia. Pero debe hacerse a estas personas concretas, permitiéndoles que recurran el acto de expulsión ante un juez. Y sólo después podrían acabar siendo expulsados. Pero debe ser caso por caso, de uno en uno. Y si, por seguir con el mismo ejemplo, los ciudadanos europeos romaníes, desgraciados protagonistas de este episodio, habían tenido un trabajo en Francia, pero en estos momentos se encontraban en paro, no podían ser expulsados por ello.

Otra cuestión más que conviene saber es si Francia les imputa eventuales infracciones cometidas a las limitaciones previstas al ejercicio del derecho de residencia. Porque se puede expulsar por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. No por otros motivos. Es sabido que el desencadenante de los hechos fue la muerte de un ciudadano de la UE de origen romaní por un policía francés y los posteriores disturbios protagonizados por grupos de romaníes.

Francia sólo podría legalmente expulsar, caso por caso, a aquellos ciudadanos romaníes que participaron activamente en los disturbios más graves (razones graves de orden público, como exige la Directiva) y «basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado» (art. 27). Pero, insisto, habría que notificar la decisión individual a cada persona, y ésta tendría derecho en todo caso a ser escuchada por un juez. Y sólo después de una sentencia judicial sobre cada uno cabría ejecutar su expulsión. Por ello, sólo se podría expulsar a aquellos sobre los que se disponga de pruebas fehacientes de su grave participación.

Parece que Francia no ha respetado ni el fondo (la conducta grave personal, la prohibición de toda discriminación) ni la forma (el derecho a la tutela judicial efectiva) de las normas de libre circulación y residencia de la Unión Europea.

Es el hecho de la pertenencia a un grupo, y no actuaciones concretas de ciudadanos individualizados de la UE, lo que ha motivado la irrazonada e irrazonable decisión de Francia de expulsar a los romaníes. Cabe añadir que, aun en el caso de una expulsión, el derecho de la UE prohíbe las expulsiones de por vida y son revisables en todo caso a los tres años.

El enfoque desde el plano de los derechos de todo ser humano revela, por si fuera poco lo anterior, la especial gravedad de la actuación de Francia. El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que obliga a los Veintisiete y es reconocido por los Tratados de la UE como el mínimo umbral aplicable en la Unión, establece de forma taxativa que «quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros» (artículo 4 del Protocolo cuarto). Por ello, es si cabe más burda y grave la infracción que habría cometido Francia.

La comisaria Viviane Reding ha anunciado que proyecta iniciar un procedimiento por infracción (que deberá aprobar, por mayoría, el Ejecutivo europeo, como el millar de expedientes que inicia cada año). Se abrirán una serie de plazos y, si sigue adelante ante el Tribunal de la Unión, en un par de años o antes habrá sentencia constatando o no la infracción.

Y como estamos ante una actuación de un Estado que previsiblemente constituye, en la calificación habitual del Tribunal de Justicia, una «violación grave y caracterizada» de una norma fundamental de derechos humanos y de Derecho de la Unión Europea debería dar lugar, además de la reposición a los ciudadanos de la UE de origen romaní de su derecho a volver a Francia, a una reparación económica, como ya se viene reconociendo por el Tribunal de Justicia (para lo que deberán iniciar la acción individual o colectiva ante los tribunales franceses con fundamento en el principio de responsabilidad patrimonial del Estado por las infracciones al Derecho de la UE).

El daño, enorme, para los romaníes ya está hecho, cierto. Pero en una Unión de Derecho como la UE cabe la constatación de la infracción y la reparación. La reprobación general de la conducta de Francia es también una sanción y el daño ya se lo ha causado Francia a sí misma.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

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Septiembre 20th, 2010 at 8:18 am

 Reggio