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Otro paso más hacia el Estado catalán, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: POLÍTICA
El autor cree que la sustitución de las actuales provincias por veguerías supone una violación de la Carta Magna. «Mientras que el Constitucional cuenta amapolas en el campo, la Generalitat avanza hacia la independencia», afirma
En los años tenebrosos del franquismo, cuando la oposición al régimen se cobijaba especialmente en la Universidad, se pudo leer en la prensa de esa época la siguiente información: «Plena normalidad en la Universidad Complutense. Las clases continúan suspendidas». Pues bien, me acordé de este curioso concepto de normalidad al contemplar lo que está sucediendo con la esperada sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán y con las acciones empero que está llevando a cabo la Generalitat, puesto que en las actuales circunstancias cabría sostener algo parecido.
Lo podríamos describir así: «Plena normalidad en el desarrollo del Estatut. Mientras que el Tribunal Constitucional sigue contando las amapolas que hay en el campo, la Generalitat sigue dando pasos hacia el Estado catalán». Supongo que ya no habrá ingenuos que continuen pensando que los nacionalistas no quieren realmente la separación de Cataluña del resto de España, pues la larga marcha hacia ese objetivo, que inició Pujol, se ha visto ahora incrementada por una doble razón. Por una parte, porque el PSC se ha convertido (aunque con fuertes tensiones internas) en un partido nacionalista más y, por otra, porque los nacionalistas son conscientes de que hay que aprovechar al máximo los años zapateriles, ya que nunca encontrarán un inquilino de La Moncloa, tan favorable o tan despistado como el actual, para poder ir avanzando hacia su meta sin demasiados costos.
La estrategia consiste en aprovechar el caos del Tribunal Constitucional, incapaz de decidir conforme a derecho si el Estatut es o no constitucional, para ir cortando cada día una amarra más de la balsa de piedra que constituye Cataluña, como en la novela de Saramago de ese título, para acabar desgajándose finalmente del resto de España.
En este caso, a diferencia de lo que sucede en la obra del Nobel portugués, la brecha no ha sido espontánea, sino fríamente calculada, al margen de la mayoría de la población catalana, por los dirigentes nacionalistas, como un claro ejemplo de la gula del poder, en féliz hallazgo de la vicepresidenta Fernández de la Vega. En consecuencia, puesto que el Estatut está vigente desde hace ya casi cuatro años, a pesar de estar recurridos muchos de sus artículos y por eso precisamente, conviene ir desarrollándolo para demostrar su fuerza fáctica y crear situaciones adquiridas, dificiles por tanto de anular, como ocurre con los kibbutz de Israel en los territorios ocupados ilegalmente.
De este modo, se han ido aprobando -o se van a aprobar- leyes autónomicas como la Ley de Educación, la Ley del Cine en catalán o la Ley del Consell de Garanties estatutaries. Y ahora la Generalitat quería fletar también otras dos decisivas: la Ley de Ordenación del Territorio o Ley de Veguerías y la Ley Electoral, ambas estrechamente vinculadas. Por el momento, se ha aparcado, una vez más, la Ley Electoral, porque no hay forma de poner de acuerdo a las diferentes fuerzas políticas que quieren arrimar el ascua a la sardina de sus intereses, a través de un sistema electoral que les favorezca (se mantiene así de forma «transitoria» el sistema de cuatro circunscripciones electorales regulado en el anterior Estatut). Sin embargo, el Gobierno catalán ha aprobado un proyecto de ley de reordenación territorial, que resucita la vieja denominación de veguerías, con el propósito de sustituir las cuatro provincias catalanas por siete (u ocho) nuevas entidades locales.
Enseguida veremos los problemas que comporta esta nueva decisión del Tripartito, pero vale la pena resaltar aquí que todo el Estatut, toda su filosofía, toda su estructura, va dirigida a crear un nuevo orden constitucional en Cataluña, diferenciado del existente en el resto de España. Esta, y no otra, es la razón por la que un Tribunal Constitucional incompetente lleva tres años sin ponerse de acuerdo sobre si el Estatut encaja en la Constitución, cuando el verdadero problema para ellos es el de saber de una vez si la Constitución encaja en el Estatut, como pretenden los nacionalistas y, de esta manera, romper los cabos que atan a Cataluña con el resto de España.
No servirá de nada declarar inconstituional tal o cual artículo, o interpretar otros según la conveniencia mejor para no que parezca inconstitucional. El problema es, como ya he dicho el alguna ocasión, que un elefante, por mucho que se le someta a una dieta de adelgazamiento, seguirá siendo un elefante. Y, en tal sentido, el Estatut, in totum, es inconstitucional, y no sólo alguno de sus artículos, por lo que de nada servirá que lleguen a declarar que algún artículo aislado no es constitucional, pues las normas tienen una coherencia interna en su finalidad que no varía aunque se anule alguna de sus partes. Mal lo tienen, pues, los magistrados del Tribunal, si es que al final acaban sacando a la luz pública una sentencia, porque no resolverá nada, no contentará ni a tirios ni a troyanos, y lo único que quedará claro es la irresponsabilidad de los que han permitido que una norma así, a diferencia de lo que sucedió con el llamado Plan Ibarretxe, haya sido aprobada por las Cortes Generales.
Pero vayamos ahora al proyecto de Ley de las Veguerías, que con su aprobación por el Tripartito (el cual se cuartea por momentos), ha dejado al descubierto cuatro problemas. Primero, porque ha conseguido enfrentar a muchas entidades locales con esa división en siete veguerías, pues tres provincias actuales se dividirían, sin el acuerdo de las partes interesadas. Segundo, porque no se han percatado que esta nueva división aumentará los funcionarios, los trámites de todo orden, en una época de crisis económica. Tercero, porque sería disfuncional mientras Cataluña forme parte de España, al romper la estructura homogénea del Estado español, lo cual afectaría a muchas leyes estatales. Cuarto, porque, se quiera o no, esta división interfirirá en los resultados electorales, ya que acabarían siendo circunscripciones electorales, desencadenando así, como ya ocurre, la lucha de los partidos. Y quinto, y fundamentalmente, porque es incostitucional, según vamos a ver.
Como es sabido, la ordenación territorial de España, según el artículo 137 de la CE descansa en tres pilares: municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y se sobreentiende que éstos son los nombres y las categorías que rigen para todo el territorio español, sin perjuicio de alguna modalidad propia, como en las provincias insulares. En cuanto a la provincia concretamente, el artículo 141 expone que es «una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios» y es la única «división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». Se añade a continuación que «cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica», que «el Gobierno y la Administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo», y que «se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincias».
Pues bien, cogiendo el rábano por las hojas, los redactores del Estatut han malinterpretado este precepto, para suprimir las provincias en Cataluña, las cuales no se reconocen en él, para crear una propia estructura territorial, es decir, un paso más hacia la diferenciación con el resto de España, adoptando otra división territorial que se han sacado de una historia manipulada. En efecto, aquí han seguido las directrices del llamado Informe Roca, escrito por una Comisión de expertos que había nombrado el Gobierno catalán el 3 de abril de 2000, a sugerencia de los partidos políticos.
Naturalmente la presidía Miquel Roca i Junyent, uno de los llamados siete padres de la Constitución (?), y entre las medidas que proponía para una racionalización del mapa administrativo de Cataluña, se encontraba la recuperación del término veguería. Se recomendaba así que se alterase el número, la delimitación y la denominación de las provincias actuales y, por supuesto, la supresión de las diputaciones provinciales. Para conseguirlo, se señalaba la necesidad de leyes estatales (orgánicas u ordinarias), pero no mencionaban que todo esto era un fraude constitucional, porque variar el numero de provincias y suprimir las diputaciones provinciales, sólo se puede llevar a cabo mediante la reforma de la Constitución.
Así lo señala la literalidad de la Constitución en los artículos citados mas arriba y así lo mantiene la propia doctrina del Tribunal Constitucional. En efecto, cuando se sostiene en el artículo 141.1 que «cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada por ley orgánica», se está refiriendo exclusivamente a las «fronteras» de una provincia, que sí podrían alterarse, y no a su supresión o partición, porque de lo contrario nos hallaríamos ante un mapa administrativo español inestable, sujeto a vaivenes políticos, que harían imposible la funcionalidad del Estado.
En consecuencia, así lo específica el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que aprueba el Texto refundido del Régimen Local: «1. El territorio de la nación española se divide en 50 provincias con los límites, denominaciones y capitales que tienen actualmente. 2. Sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales pueden modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requiere Ley Orgánica».
Por consiguiente, aunque se puedan variar la denominación, la delimitación y la capitalidad de alguna, el número de provincias es intocable, salvo que se modifique la Constitución, lo mismo que ocurre con las diputaciones provinciales, que también ignora el Estatut en su artículo 91. Para comprobarlo baste señalar aquí lo que ha dicho el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 32/81, por si algunos magistrados actuales tienen síntomas de Alzheimer: «La abolición de las provincias y de las diputaciones provinciales implicaría una infracción pura y simple de lo dispuesto en los artículos 137, 141 y 142 de la Constituión…».
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
© Mundinteractivos, S.A.
Una sola Nación: España, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: DERECHO CONSTITUCIONAL
El autor explica por qué son inconstitucionales varios preceptos del polémico ‘Estatut’ de Cataluña/ Considera que, en contra de lo que se está sosteniendo estos días, los preambulos de los estatutos sí tienen efectos
Digámoslo de una vez: toda la calamitosa peripecia del Tribunal Constitucional, en busca de una sentencia justa sobre la constitucionalidad del Estatut de Cataluña, oculta una única cuestión. En efecto, no se trata ni más ni menos que de dar por buena la mención a una Nación catalana en su Preámbulo, porque lo demás son destellos que derivan de esa afirmación.
Si Cataluña es una Nación, hay que reconocer en consecuencia sus símbolos nacionales; si se reconocen sus símbolos nacionales, hay que aceptar la soberanía del pueblo catalán; si se establece que el pueblo catalán es soberano, hay que adoptar la bilateralidad en sus relaciones con el Estado español; si se acepta la bilateralidad hay que respetar que las competencias que reconoce el Estatut están blindadas y no se pueden modificar; si se blindan las competencias de la Generalitat hay que asumir que la Constitución no es ya la primera norma en Cataluña; y si la Constitución no rige ya en este territorio, hay que reconocer también como válidos unos órganos propios, diferenciados de los españoles, tales como otro Defensor del Pueblo y otro Tribunal Constitucional. En otras palabras: la independencia está ya al alcance de los nacionalistas catalanes, que en puridad no representan, en su versión radical, ni la mitad de la población.
Como se ve, pues, la quintaesencia que envuelve al Estatut no es ni más ni menos que la que trasmite el concepto de Nación, pues si se reconoce éste, todo lo demás se dará por añadidura. No es extraño, por tanto, que los nacionalistas catalanes lleven dando la matraca durante varios meses con que Cataluña es una Nación, incluido el cordobés Montilla, hoy, paradójicamente, presidente sobrevenido de la Generalitat, aunque su catalán esté todavía en mantillas. De esta forma, se demuestra una vez más que el pánico de que el Tribunal Constitucional eche abajo, todo o parte, del Estatut, es algo que les preocupa sólo a los dirigentes nacionalistas, que intentan convecernos a todos los demás españoles de que es una aspiración general de la población catalana, cuando basta para desmentirlo el mero hecho de comprobar la cifra de los que votaron en el referéndum sobre su aprobación -no alcanzó ni siquiera el 50%-, demostrándose así que Cataluña es un territorio, como otros muchos de España, empezando por Madrid, plural en su composición en razón de sus orígenes variopintos. En consecuencia, para aclarar semejante aspiración de los nacionalistas, incluidos los conversos u oportunistas, vamos a analizar tres cuestiones.
En primer lugar, aun con el riesgo de ser algo esquemático, cabría distinguir tres vertientes distintas del concepto de Nación, desde que el término, sobre todo a partir de la Revolución francesa, se populariza en los siglos XIX y XX. La primera vertiente sería el concepto sociocultural de Nación, concebida ésta como la consecuencia necesaria de una serie de elementos objetivos como la geografía, la lengua, la religión, la etnia, la historia o las tradiciones. Fichte en Alemania y Mancini en Italia -ejemplos privilegiados de esta corriente- elaboraron doctrinas similares en aras de conseguir la unidad de sus países respectivos. En suma, cuando existen factores como los señalados se puede mantener que un grupo humano homogéneo es una nación, culturalmente hablando, aunque no tiene por qué deducirse ninguna consecuencia jurídica. Una segunda vertiente es la del concepto político de Nación, en el que priman, a diferencia del anterior, elementos subjetivos especialmente, concepción que está representada por la llamada escuela francesa que encabeza Renán o la doctrina suiza, que se basa en un Willensnation (deseo de ser Nación), descansando ambas en un claro voluntarismo, es decir, en la voluntad de querer vivir juntos y de afrontar un futuro común, con independencia de que haya uno o varios grupos culturales diferenciados en un mismo territorio.
Y, por último, la tercera vertiente, que es la que más nos interesa aquí, es lo que podríamos llamar el concepto jurídico de Nación. En este supuesto, se define por ser el sujeto de la soberanía, esto es, identificada con lo que llamamos pueblo, es el conjunto de ciudadanos que se ha dado una Constitución, que posee un derecho común, una igualdad de derechos, de deberes y de oportunidades, con unos símbolos comunes y una solidaridad entre todos.
Por supuesto, cuando las tres vertientes señaladas concurren en un grupo humano, la Nación resultante, convertida en un Estado único, será mucho mas sólida, cohesionada y solidaria. Sin embargo, eso no significa, como ocurre en Suiza o en la España actual, que no pueda existir un Estado único con varias naciones culturales en su seno, pudiéndose hablar así de una Nación (jurídico-política) de Naciones (culturales). Por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, no cabe reconocer, en un Estado desencentralizado como es el español, más que una Nación, que arropa al único sujeto de la soberanía, dueño de su destino en la doble faceta de poder constituyente originario (el que aprueba la Constitución) y de poder constituyente constituido (el que modifica la Constitución). En consecuencia, una vez aprobada la Carta Magna por todos los españoles, sólo puede modificarse en el caso de la secesión de un territorio por el conjunto de los españoles, que es en donde reside la soberanía, lo cual significa que la mención de Cataluña como Nación, jurídicamente hablando, en el Estatut es una ruptura de la unidad constitucional de España.
Sin embargo, se ha mantenido, en segundo lugar, por parte de muchos, que al incluirse la palabra Nación en el Preámbulo y no tener éste valor jurídico inmediato es irrelevante dicha mención. Afirmación que no es cierta, porque el propio Tribunal Constitucional ha mantenido (sentencias TC 36/81, 64/82 y 82/86) que el Preámbulo de la propia Constitución posee una importancia innegable, puesto que lo que se afirma en él es después desarrollado por otros artículos de la Constitución. En el mismo sentido, cabría decir, como ha señalado certeramente Javier Tajadura, que los preámbulos constitucionales tienen un claro valor normativo indirecto, porque sus disposiciones pueden ser utilizadas por el intérprete, en unión de lo dispuesto en otros artículos, para extraer normas jurídicas vinculantes. Sostener, como afirman muchos, que los preámbulos de las constituciones o estatutos son anodinas formulaciones semánticas, es la demostración de una miopía política y jurídica que no quiere ver la realidad.
Porque, además, en tercer lugar, en el caso español actual se da otra circunstancia que agrava el hecho de que se defina a Cataluña como Nación en el Preámbulo del Estatut, salvo que lo eche abajo el Tribunal Constitucional. Me refiero a la curiosa doctrina que se ha afirmado en nuestro derecho, respecto al llamado bloque de la constitucionalidad. Esta idea, copiada mal de la doctrina constitucional francesa, que se refiere a otro supuesto diferente, venía originada por la peculiar redacción del Título VIII de la Constitución. Lo que no decía la Carta Magna en él, o lo decía confusamente, tenía que completarse o aclararse con lo que dijesen otras leyes posteriores para delimitar de una vez lo que era propio del Estado y lo que correspondía a las Comunidades Autónomas.
Por ello, se incluyó en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el artículo 28, que establece que «para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas».
Todo da a entender que, en la mente del legislador, lo que se contemplaba era una especie de leyes constitucionales, como podrían ser las indicadas en el artículo 150, que completasen las lagunas de la Constitución y que, por tanto, sirviesen también de parámetro para evaluar la legitimidad constitucional de las leyes. Sin embargo, a través de una doctrina, a mi juicio equivocada, y de la propia jurisprudencia constitucional (ver, por todas, STC 149/91), se ha ido consolidando la teoría de que el bloque de la constitucionalidad está formado por varias normas, entre ellas «muy destacadamente», los estatutos de autonomía. Con ello se ponía a éstos en régimen de igualdad con la Constitución, puesto que una norma puede ser declarada inconstitucional por contrariar lo que mantenga un Estatuto de Autonomía, algo que no debiera haber ocurrido nunca, porque los estatutos no pueden tener el mismo rango que la primera de la normas del Estado.
Pero, sea lo que fuere, el caso es que es así y en la actualidad, ante esta situación jurídica, el Tribunal Constitucional debería ser muy prudente al pronunciarse sobre el Estatut, porque de no anular la mención a la Nación en su Preámbulo, en ese bloque de la constitucionalidad ya no habrá una sola Nación, España, sino otra más, Cataluña, con todo lo que eso comporta. Porque aunque Cataluña pudiese ser considerada una Nación en sentido cultural, nunca lo podría ser en sentido político, porque no existe un acuerdo generalizado sobre la secesión y hasta ahora, salvo que el Tribunal lo permita, tampoco es una Nación en sentido jurídico, según lo que he expuesto.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
© Mundinteractivos, S.A.
Al margen de la Constitución, de Jorge de Esteban en El Mundo
DESAFÍO NACIONALISTA
Desde la aprobación del Estatut de Cataluña, la Constitución Española, a medida que éste se vaya desarrollando, irá perdiendo vigencia en una parte concreta de España. Pero, incluso, como dicen muchos catalanes, el Estatut no es el punto final, sino una propuesta de mínimos, puesto que consideran la Constitución como una «camisa de fuerza», que impide el expansionismo nacional de Cataluña.
Dicho de otra forma, mientras que los magistrados del Tribunal Constitucional discuten circularmente una y otra vez sobre la constitucionalidad o no del Estatut en general o de algunos artículos en particular, los nacionalistas catalanes, ante la miopía política de Zapatero, siguen avanzando hacia su meta final. Baste señalar para entenderlo con dos ejemplos de actualidad.
Por una parte, hace poco que se nombró a los nueve miembros del llamado Consell de Garanties Estatutàries, remedo de Tribunal Constitucional para andar por casa y que es una de los cuestiones que han sido recurridas por su posible inconstitucionalidad. Pero no importa, la política de los hechos consumados es la que prima hoy en Cataluña. De esta manera, el primer dictamen vinculante de un órgano presuntamente inconstitucional ha sido para declarar «inconstitucional» el artículo 86 y, en parte, el 63, de la Ley del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán), presentando una sentencia «interpretativa» para hacer compatible esta institución con la del Defensor del Pueblo (for the time being…).
Es más, esta nueva institución está formada por ocho varones y una sola mujer, contradiciendo flagrantemente la paridad que establece el propio Estatut. Estamos así en pleno surrealismo jurídico, aumentado por la segunda cuestión que paso a exponer.
En efecto, hoy domingo se va a proceder a dar otro pasito más hacia la secesión de Cataluña, mediante una llamada consulta popular sobre la independencia de Cataluña, en 167 municipios, que albergan a una población de unos 700.000 habitantes, y a los que se les va a plantear la siguiente pregunta: «¿Estás de acuerdo en que Catalunya sea un Estado de Derecho, independiente, democrático y social, integrado en la Unión Europea?».
Pues bien, tal y cómo se va a llevar a cabo esta consulta es inconstitucional, porque no se trata de un simple sondeo o encuesta, lo que sería factible, como es lógico, sino que consiste en un referéndum semioficial y camuflado por las siguientes razones: primero, porque ni el Gobierno de Zapatero ni la Generalitat han hecho nada por desaconsejarlo o prohibirlo, cuando es una consulta que afecta al artículo 2 de la Constitución, que preconiza la indisoluble unidad de España; segundo, porque es una consulta que ha sido aprobada por muchos consistorios municipales; tercero, porque los mismos ayuntamientos han facilitado las listas del censo, sin las cuales no sería posible realizar esta pantomima; cuarto, porque muchos ayuntamientos han prestado sus instalaciones para las votaciones; quinto, porque se permite votar a los menores de 18 años, que no tienen capacidad electoral todavía, y a muchos inmigrantes, y sexto, porque según el artículo 149.1.32 de la Constitución, se necesita la autorización del Estado para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum y, que se sepa, tal autorización no existe.
Sí existe, en cambio, el artículo 122 del Estatut, que declara «competencia exclusiva» de la Generalitat, en todo lo referente a consultas populares y referendos, vaciando de contenido, por consiguiente, al artículo citado de la Constitución. Luego, por acción u omisión, tanto el Gobierno central como la Generalitat han permitido esta consulta que, de folclórica, puede llegar a convertirse en algo muy serio, porque ya se empieza a hablar de próximos referendos en más pueblos y ciudades y, especialmente, en Barcelona.
Por supuesto, estas consultas ni son legales ni son vinculantes, pero pueden ser trascendentes, a pesar de que se han hecho sin los controles propios de cualquier elección o referéndum.
Pero, desde luego, no se trata de algo nimio, ni de una simulación, sino que lo que está en juego es hacer ver, urbi et orbi, que el sueño de los nacionalistas iluminados empieza a calar en muchos ciudadanos que, en principio, no están por la independencia.
En otras palabras, salvo que la consulta se resuelva como un esperpento político, el Gobierno de Zapatero y los magistrados del Tribunal Constitucional tienen un bonito tema de reflexión durante las próximas Navidades, porque en el cuento del lobo, después de los falsos anuncios, éste acabó llegando y el cuento entonces se acabó.
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La Constitución amenazada, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: XXXI ANIVERSARIO DE LA CARTA MAGNA
El autor repasa los momentos históricos en los que nacionalistas vascos y catalanes han exigido la autodeterminación. Sostiene que es urgente un pacto entre PSOE y PP para reformar el Título VIII de nuestra Norma Fundamental
En memoria de mi colega y amigo Jordi Solé Turá
Es cierto que todas las Constituciones, en los países que las adoptan, nacen con vocación de eternidad. Es más: incluso sus autores querrían esculpirlas en bronce, como ocurría en la Roma clásica, para, evitar su reforma y conseguir así su supervivencia eterna. Pero desde el punto de vista del constitucionalismo democrático, esto no es de recibo. Así las cosas, nuestros constituyentes decidieron también que su obra debería perdurar hasta el fin de los siglos, cometiendo, de este modo, su mayor equivocación entre las varias que se pueden detectar en la Constitución vigente.
En efecto, cerraron la puerta a las reformas razonables y, sin embargo, dejaron abierta la ventana a una reforma inconfesable, que se puede llevar por delante, como un vendaval, a la propia Norma Fundamental, desde el momento en que, pecando de ingenuidad, redactaron un Título VIII con el que todo es posible.
Esto es, en su redacción, que se justifica para contentar a los nacionalistas vascos y catalanes, no cabe el concepto maximalista de la autodeterminación, pero sí el minimalista o interno, que se puede conjugar sin la inevitable secesión de un territorio del Estado a que pertenezca. En este caso, se circunscribiría únicamente al reconocimiento del autogobierno de una o de todas las partes de un Estado, pero sin salirse de él. Esta segunda acepción, minimalista o interna, es, pues, por la que optaron en su origen los nacionalistas catalanes, inicialmente, de forma tenue, con la reivindicación de la Mancomunidad, en los primeros años del siglo XX.
Sin embargo, no conviene olvidar ciertamente que, durante la corta duración de la I República, el 8 de marzo de 1873 ya se había proclamado el Estado catalán por primera vez. La segunda fue con motivo de la llegada de la II República, el mismo 14 de abril de 1931 y, por tanto, mucho antes de que se aprobase la Constitución por la que debería regirse España. Y, la tercera, se produjo como consecuencia de la victoria de la derecha en las elecciones generales que no aceptaron esos demócratas, el 6 de octubre de 1934. En consecuencia, tanto los nacionalistas vascos como los catalanes, que no llegan a la mitad de la población en ambos casos, aspiran desde hace más de un siglo a ejercer el llamado principio de autodeterminación de los pueblos para separarse de España y crear su propio Estado.
Con estas premisas era evidente que tanto en el proceso constituyente de 1931, como en el de 1978, había que encontrar una fórmula para controlar esta materia de alto voltaje. Sin embargo, no sólo no se hizo así, sino que en ambos casos se adoptó un sistema que en lugar de frenar las aspiraciones secesionistas de los nacionalistas vascos y catalanes, las facilitaban para poder llegar a donde hemos llegado, en este caso, con la complicidad del presidente del Gobierno.
En efecto, la mejor manera de lograr la integración de unos y otros era mediante la adopción del concepto minimalista o interno del principio de autodeterminación, según la doble alternativa de reconocérselo sólo a las tres regiones con mayor sentimiento identitario -esto es, País Vasco, Cataluña y Galicia- o, por el contrario, construir un Estado federal con igualdad de trato para todos los estados regionales que lo integrasen. Pues bien, los constituyentes de 1931 -unos absolutos irresponsables respecto a lo que estaba en juego y unos supinos ignorantes del Derecho Constitucional- quisieron inventar algo nuevo con esa concepción que bautizaron como Estado «integral», pero que ni ellos mismos sabían lo que significaba, tratando de crear una nueva categoría de Estado compuesto. De este modo, se procedió a adoptar un derecho a la autodeterminación de cada región española, basándolo en el principio dispositivo de que se podía acceder o no a la autonomía, cuando se quisiera y con las competencias, dentro de un límite, que se quisiera.
La corta vida de la II República impidió que se llegase a agotar este derecho a la autodeterminación interna, que ya habían ejercido Cataluña, País Vasco y, en parte, Galicia. Pero, aunque no hubiera estallado la Guerra Civil, cualquier experto en Derecho Constitucional, habría augurado un futuro incierto para ese invento español. Desde luego no existió, entre nosotros, un debate ni siquiera parecido lejanamente al que hubo, por ejemplo, en el proceso constituyente de las 13 ex colonias británicas, que dio lugar a que se aprobase la Constitución más antigua todavía vigente en el mundo y que inventaron, ellos sí, el sistema presidencialista de gobierno, el control de constitucionalidad de las leyes y, en fin, el sistema federal, solucionando así la provisionalidad de la Confederación que había durado unos pocos años.
En este escenario, brillaron, por ejemplo, las tesis opuestas de Thomas Jefferson y de Alexander Hamilton, pues mientras el primero era partidario de repartir más el poder entre los nuevos estados, Hamilton, por el contrario, sin abdicar de su federalismo, defendía la supremacía del Estado federal sobre los estados miembros.
En nuestro caso, el despiste constitucional de juristas como Jiménez de Asúa fue sorprendente, pues creían haber encontrado la fórmula mágica para resolver nuestro problema histórico. Así señalaba, por ejemplo, que «deliberadamente no hemos querido decir en nuestra Constitución que España es una República Federal, no hemos querido declararlo, porque hoy tanto el unitarismo como el federalismo están en franca crisis teórica y práctica. Sirva de ejemplo el caso de Alemania. Vemos en su Constitución de 1919 cómo se ensanchan los poderes del Reich y cómo los antiguos Estados reciben el nombre menos ambicioso de Länder. El Estado federal alemán va transformándose en Estado integral (sic)…».
Pues bien, lo terrorífico de la situación actual es que en 1978, a fin de resolver el eterno problema de la vertebración de España, se volvió la mirada otra vez a la perniciosa Constitución de 1931, empeorándose incluso el sistema que había fletado ésta, con un reparto de competencias absolutamente confuso que conlleva a que estemos siempre en un proceso constituyente, que convierte a nuestra Constitución, como dije hace 28 años, en una norma inacabada porque no expone el diseño final de nuestro Estado. Ahora bien, a trancas y barrancas, en el año 2004 teníamos un Estado Autonómico provisional que podía haber durado de forma indefinida.
El Gobierno presidido por Rodríguez Zapatero, aun no siendo culpable directo de nuestra odisea constitucional, cometió la imprudencia de soltar las amarras que frenaban a los nacionalismos vasco y catalán. Porque el error enorme de nuestros constituyentes y gobernantes no fue sólo el de imitar y empeorar el sistema de descentralización territorial de la II República, sino que lo potenciaron incluso con una ley electoral que favorece a los partidos nacionalistas, permitiéndoles desempeñar un papel abusivo en la política nacional.
La consecuencia es que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación en su acepción minimalista o interna, que hubiese podido satisfacer las ambiciones minoritarias de los nacionalistas de haberse regulado bien y de forma definitiva, lo que ha conseguido, al ser un proceso constituyente o estatuyente interminable, es que ha dado paso a que se esté reivindicando ya el derecho de autodeterminación maximalista, externo o separatista. Y ahí estamos.
El pecado mortal del presidente del Gobierno no proviene únicamente de haberse dejado seducir por las sirenas nacionalistas, sino, sobre todo, de que no es consciente de que no es posible una revolución constitucional como la que ha emprendido, sin contar con el apoyo de media España, representada por el Partido Popular. Si el Tribunal Constitucional no lo remedia, nuestro Estado se convertirá en un cascarón vacío, al haber transferido muchas de sus competencias al Estatuto de Cataluña.
El Consejo de Estado, en su dictamen reciente, lo dejó muy claro, al reconocer que deben quedar claras cuáles son las competencias exclusivas del Estado. Pero si Zapatero oyó a las sirenas nacionalistas, no escuchó lo que le recomendó el alto organismo consultivo. En definitiva, no quedan más que tres posibilidades ante el horizonte político que ya está emergiendo, si se quiere encontrar el modelo perdido de Estado:
Que todo siga igual, y entonces todo cambiará, a diferencia de lo que decía Lampedusa, pero a peor evidentemente. Que el Tribunal Constitucional, iluminado por el espíritu paráclito consolador, eche abajo el inconstitucional Estatuto de Cataluña y a todo lo que se le parezca. Y, por último, que los dos grandes partidos nacionales lleguen al acuerdo y al convencimiento de que la única forma de arreglar este desaguisado, es rectificando a los padres constituyentes, para proceder a la reforma total del Título VIII de la Constitución y, previamente, de la ley electoral, porque sólo así se podrá evitar la amenaza a nuestra Constitución.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
© Mundinteractivos, S.A.
El pronunciamiento catalán, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: DERECHO
El autor advierte que ejercer coacción y amenaza sobre el Tribunal Constitucional es un delito tipificado en el Código Penal- Recuerda que un Gobierno de González derogó un artículo que vigilaba la constitucionalidad de los proyectos de Estatuto
Nuevamente el presidente de la Generalitat de Cataluña, apoyado por su Gobierno tripartito, ha vuelto a ejercer una clara coacción y amenaza sobre el Tribunal Constitucional, con el evidente objetivo de que éste no declare la inconstitucionalidad del Estatut, tanto total como parcialmente. Igualmente, el presidente de CiU, Arturo Mas, habla ya de la posibilidad de un frente común de los partidos catalanes ante una sentencia adversa.
Esto es: los partidos catalanes, excepto el PP, se han pronunciado contra una sentencia que todavía no existe, al estilo de lo que hacían los militares en el siglo XIX cuando no estaban conformes con el Gobierno de turno. Ahora bien, en el siglo XIX y principios del XX, no había en España un auténtico Estado de Derecho como el que alumbró la Constitución de 1978. En consecuencia, lo que está pasando ahora, jurídicamente hablando, es mucho más grave que aquellas célebres asonadas militares.
Tan grave, que la acción de los miembros del Gobierno catalán constituye presuntamente un claro delito tipificado en nuestro actual Código Penal, como ya recordé en estas páginas hace unos meses, tras la injuriosa ofensiva nacionalista del verano, dirigida a amedrentar al Tribunal Constitucional. Vuelvo a recordar así lo que dice su artículo 508.2: «La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o INTIMIDACIÓN relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años». Sólo hace falta, pues, que el Ministerio Fiscal o cualquier particular a través de la acción popular denuncie semejante atropello, que, por lo demás, es un comportamiento reicidente.
En definitiva, como señala el artículo 9 de la Constitución, «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Sin embargo, el presidente de una comunidad autónoma, el cual incluso formó parte anteriormente del Gobierno de España, parece ignorar este mandato constitucional. Por otro lado, la excusa que con más frecuencia arguyen los nacionalistas catalanes para no aceptar una sentencia adversa para ellos (y no para Cataluña) consiste en que los 10 Magistrados del Tribunal Constitucional que la emitirán no pueden ir contra una norma, como es el Estatuto, que no sólo ha sido aprobada por el Parlamento de Cataluña y por las Cortes Generales, sino también y, con mayor razón aún, por el pueblo de Cataluña a través de referéndum.
Semejante argumento, dejando al margen las magras cifras de participación en el mismo y, por tanto, en su aprobación -legalmente válidas mientras no se establezca un porcentaje mínimo de participación mediante reforma de la trasnochada ley del Referéndum actualmente vigente-, no resulta convincente por dos razones fundamentales. La primera, como señalé ya aquí, porque la Constitución es la primera de las normas del Estado, por encima de todas las demás, y fue aprobada en Cataluña por el cuerpo electoral catalán, además de por el de toda España. Por consiguiente, es claro que un referéndum parcial y limitado para aprobar una ley orgánica o Estatuto, territorialmente acotada, no puede prevalecer nunca sobre una Constitución que fue aprobada por un referéndum de alcance general. Luego no es de recibo contraponer la legitimidad de una ley territorial a la de una institución, como es el Tribunal Constitucional, que fue adoptado en el seno de una Constitución aprobada por todos los electores de España, incluidos los catalanes.
Ciertamente, se arguye también, en este sentido, que el Estatuto aprobado por el cuerpo electoral catalán -y que está vigente desde hace tres años- no puede ser ya amputado por el Tribunal Constitucional, y que éste, por tanto, no debería ejercer el control sobre él. Ya he explicado por qué es así, pero para contentar a los que sostienen esa posición, habrá que recordarles que los Gobiernos del Partido Socialista son los que han provocado este galimatías jurídico que no acaba de desentrañar el Tribunal Constitucional por dos razones.
En primer lugar, porque fue un Gobierno de Felipe González el que derogó un artículo clave del desarrollo autonómico, como era el 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en donde se establecía el control previo de constitucionalidad para los proyectos de Estatutos, antes de que entrasen en vigor. Es más: se hacía una mención especial respecto a los que se exige -según el artículo 151.2 y 3 de la Constitución-, que sean sometidos, una vez aprobados por las Cortes, a referéndum en el territorio de la comunidad autónoma en cuestión.
De esta manera, se conseguía un doble objetivo. Por un lado, que no fuesen declarados inconstitucionales cuando ya estuviesen surtiendo efectos jurídicos. Y por otro, que en el caso de los proyectos de Estatuto del artículo 151, el control debería hacerse, para no defraudar al cuerpo electoral respectivo, antes de que se celebrara el referéndum exigido.
Al suprimirse torpemente este artículo, se estaban sembrando las futuras discordias que hoy ya han germinado. Las consecuencias son que en estos tres años se han aprobado muchas disposiciones de desarrollo del Estatuto, y no resultara fácil, en su caso, dar marcha atrás. Pero si se quiere buscar a los responsables de todo este embrollo jurídico-político, no se debe achacar la culpa al Tribunal Constitucional, sino al PSOE (o PSC), del cual forma parte el presidente de la Generalitat y otros miembros de su Gobierno. Por supuesto, cada uno debe de cargar con sus propios pecados. Pero en ningún caso recaerán sobre el Tribunal Constitucional si, como parece y es lógico, declara inconstitucional el engendro jurídico del Estatuto, inspirado irresponsablemente por Zapatero: primero con una frase que pasará a la historia («Apoyaré la reforma del Estatuto de Cataluña que apruebe el Parlamento de Cataluña» ) y posteriormente alentando también su puesta a punto en unas veladas maratonianas compartidas con Arturo Mas en La Moncloa, donde ambos hicieron mangas y capirotes con el proyecto de Estatuto como si fuese una larga partida de mus y tras las cuales ambos aparecieron como ganadores al margen del Parlamento.
Todos los augurios hacen deducir que la sentencia es inminente, aunque personalmente dudo que a quienes corresponde se les ocurra hacerla pública antes del 13 de diciembre, fecha en la que comienza el concurso de independentismo de muchos pueblos catalanes. Sea como fuere, dentro del Tribunal hay algún magistrado, y no miro a nadie, que se empeña en ir filtrando a la prensa los flujos y reflujos de los interminables debates, lo que es algo gravísimo. Mientras tanto, el singular ministro de Justicia que tenemos ha vuelto a afirmar que el Estatuto es constitucional, porque entre otras cosas «fue aprobado por la mayoría de los representantes legítimos del pueblo español». Se sorprende uno de que este señor sea catedrático de Derecho Constitucional, porque todas las leyes en España son aprobadas «por los representantes legítimos del pueblo español» y, sin embargo, querido ministro, muchas de ellas son expulsadas, en todo o en parte, del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. Pero da la impresión de que en España los políticos no leen ni conocen la Constitución, que es la norma en donde se contienen las reglas del juego político y que obliga tanto a tirios como a troyanos.
De hecho, con motivo del próximo día de la Constitución, el presidente del Congreso de los Diputados se ha dirigido a los portavoces de los grupos parlamentarios para que se elabore una lista de personajes famosos que lean en la cámara diversos artículos de nuestra Norma Suprema. Me parece una idea loable y, por tanto, quiero simplificarle la tarea al presidente Bono, indicándole los personajes que merecen más este honor: todos los miembros del Gobierno tripartito de Cataluña, empezando por su presidente Montilla, los nueve jueces que han sido nombrados para formar parte del Tribunal Constitucional de bolsillo que se acaba de crear en Barcelona, los dirigentes de CiU y, por último, no vendría mal que leyesen también muchos artículos los miembros del Gobierno de España, empezando, claro está, por su presidente. Tal vez así se acaben enterando todos ellos de lo que dice la Constitución, la cual festejaremos el próximo día 6, cuando precisamente arrecien las amenazas del pronunciamiento catalán.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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Veinte años, claro que son muchos…, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: 20º ANIVERSARIO DE EL MUNDO
El autor rememora cómo surgió este periódico, fruto ‘del azar y de la necesidad’, hace ahora dos décadas. Subraya nuestro permanente compromiso con la consolidación de un auténtico Estado de Derecho en España.
Apesar de lo que diga el famoso tango Volver, del mítico Carlos Gardel, 20 años son muchos… tanto en la vida de una persona, como en la historia de una nación y, por supuesto, en la existencia de un periódico. Sí, han pasado 20 años desde que aquel 23 de octubre de 1989 saliese el primer número de EL MUNDO, al que han seguido 7.251 más. En cada uno de ellos se han ido reflejando los hechos más importantes acaecidos tanto en este país como en el resto del mundo. Pero no sólo eso sino que este periódico ha tratado de responder a las cinco funciones principales que, a mi juicio, debe cumplir la prensa escrita, y que expondré después.
Pero antes hay que explicar cómo nació EL MUNDO, porque no fue algo fortuito o, al menos, no lo fue enteramente, sino que más bien -utilizando el título y la teoría del famoso premio Nobel francés, Jacques Monod- fue consecuencia «del azar y la necesidad». Del azar, porque si no se hubiera realizado un programa de televisión en el que coincidieron el entonces ministro del Interior y Pedro J. Ramírez, director de Diario 16, no hubiese asistido toda España a un fuerte enfrentamiento dialéctico entre ellos con motivo de los GAL, episodio que fue precisamente el origen inmediato de la aparición de EL MUNDO.
En efecto, aunque Diario 16, gracias a las pesquisas de Melchor Miralles sobre todo, había descubierto las pruebas del terrorismo de Estado, es posible que, de no haberse producido ese incidente televisivo, su director habría continuado en su puesto, y, en consecuencia, EL MUNDO no se habría creado. En cualquier caso, las presiones sobre Juan Tomás de Salas por parte del Gobierno fueron tan intensas que Pedro J. Ramírez, tras publicar un texto con el título La rosa y el capullo, así como nuevas revelaciones sobre los GAL, fue destituido fulminantemente. El azar hizo su camino, ahora faltaba la necesidad, para que surgiese el nuevo periódico.
Juan Tomás de Salas barajó varias posibilidades para seguir con el periódico que había fundado e incluso pensó en venderlo. Ninguna de ellas prosperó y, por tanto, había que encontrar una solución profesional para Pedro J. Ramírez y los redactores que le siguieron, comenzando por Alfonso de Salas, hermano de Juan Tomás, que también había sido destituido, consecuencia de una venganza fratricida al estilo de los dramas griegos. Se había acabado con la censura franquista hacía años, pero había surgido un nueva censura empresarial, para evitar que se molestase al poder político.
Por ello, la mejor solución era crear un nuevo periódico que fuese de todos los que escribiesen en él, sin empresarios ni editores; claro que semejante hazaña era tan necesaria como imposible de llevar a cabo en unos pocos meses. Quedaba claro que el fin último de todo Gobierno, nunca confesado, consiste en controlar la prensa, aunque en los regímenes democráticos tal cometido es mucho más sutil que en las dictaduras. La famosa frase de Thomas Jefferson, afirmando que «prefería una prensa sin Gobierno, a un Gobierno sin prensa» era un eufemismo que quedó contradicho cuando años más tarde fue elegido tercer presidente de Estados Unidos, y tuvo que bregar con la prensa. En ese momento probablemente habría hecho suya otra frase célebre, la de Balzac, cuando escribió que «si no existiera la prensa, no habría que inventarla».
Sin embargo, la prensa felizmente existe y, por cumplir con su misión, Pedro J. y sus colaboradores tuvieron que emprender el siempre problemático camino de fundar un nuevo periódico para poder ser fieles a sus ideas. Sin embargo, la fortuna -compañera inseparable de Pedro J. en muchos momentos de su vida- les favoreció, porque había un hueco para un periódico de centro, pues muchos lectores estaban disgustados con la polarización periodística que se había establecido en esos momentos de supremacía socialista.
Así las cosas, el proyecto del nuevo diario se fraguó a los tres días de la destitución señalada; esto es, durante un almuerzo en el restaurante Tejas Verdes, en el que participaron Pedro J. Ramírez, Alfonso de Salas, Balbino Fraga y Juan González. El pacto fundacional estaba hecho y se creó una sociedad llamada Unidad Editorial que tendría, para empezar, como principal producto un diario que decidieron llamar EL MUNDO, curiosamente como uno de los últimos artículos en que escribió Mariano José de Larra. Ahora ya sólo faltaba el resto, es decir, todo. Había que conseguir el capital indispensable, crear la infraestrutura industrial, comprar la rotativa adecuada, adquirir los equipos informativos, buscar una sede conveniente, componer una buena redacción, reclutar un Consejo Editorial formado por intelectuales, diseñar el producto y comenzar a buscar publicidad. Yo asistí, junto con otros colegas, desde el recién creado Consejo Editorial, al despliegue particular de algo tan apasionante como es crear un periódico y que, como han señalado periodistas como Juan Luis Cebrián o Tomás Eloy Martínez, es una «experiencia irrepetible» o incluso una situación en que «se siente un delirio».
Pero esta aventura resultaba doblemente apasionante porque, tras 11 años de vigencia de la Constitución y siete de Gobiernos socialistas, la democracia estaba recortada por los abusos del poder que, sin embargo, pocos denunciaban, por el debilitamiento de algunos derechos fundamentales, por el mal uso de las instituciones constitucionales, por la pujanza cada vez mayor de los nacionalismos, y, en suma, por la ambigüedad del siempre inacabado Estado de las Autonomías.
De este modo, en la primera Carta del Director, el día 23 de octubre de 1989, se podía leer, como rumbo a seguir por el nuevo periódico, que «creemos que la democracia española precisa de un profundo impulso regeneracionista que restituya a los ciudadanos el ejercicio práctico de la soberanía popular, secuestrada por las camarillas dirigentes de los grandes partidos y por los grupos de presión económica». En las Cartas que siguieron hasta llegar a la actualidad, en los editoriales y en los artículos de los que formamos parte del Consejo Editorial, se ha ido forjando la línea intelectual del periódico. No es extraño así que su director decidiese que el primer artículo de la Tribuna Libre fuese el que había preparado yo, solicitando la necesaria reforma de la Constitución, para modificar su Título VIII y poder cerrar de una vez un Estado inacabado. Pero por entonces no me había percatado de que nuestra Carta Magna es irreformable, con todo lo que eso significa.
Han pasado 20 años desde aquel año de 1989, mítico por tantas cosas, y es seguro que habremos cometido errores, pero también es cierto que nuestro periódico, con mayor o menor acierto, ha tratado de perseguir siempre las cinco funciones que yo considero esenciales en un diario independiente, y que son las que han conferido la credibilidad que ha sido esencial para haber podido llegar de forma exitosa hasta aquí: buscar, seleccionar y difundir información; interpretar los hechos que se suceden; vigilar al poder, sea el que fuere, para evitar sus abusos; influir en el poder, a efectos de profundizar en la democracia; y contribuir a la cultura y al entretenimiento de los lectores.
En definitiva, no hemos hecho más que seguir la estela de las bellas palabras de Stuart Mill, cuando escribía: «Revelar al mundo algo que le interesa profundamente y que hasta entonces ignoraba, demostrarle que ha sido engañado en algún punto vital para sus intereses temporales o espirituales, es el mayor servicio que un ser humano puede prestar a sus semejantes».
Sí, han pasado ya 20 años desde que comenzamos en la pequeña sede de Sánchez Pacheco, sin saber qué futuro esperaba al periódico, aunque con un proyecto intelectual muy madurado, que consistía en luchar porque en España hubiese un auténtico Estado de Derecho, una democracia constitucional en la que estuviesen garantizados todos los derechos fundamentales. En estos años se han conseguido muchas metas, nuestro diario pertenece mayoritariamente a un grupo multimedia europeo sin que hayamos perdido nuestra independencia, nos hemos fusionado con el Grupo Recoletos, y disponemos, con todas nuestras publicaciones, del mayor número de lectores en España, e igualmente somos líderes en todo el mundo en lo que respecta a la información en español a través de internet.
Todo esto es verdad, pero ese proyecto intelectual que estaba en el origen de este periódico no se ha herrumbrado con el tiempo, sino que, por el contrario, está tan fresco o más que entonces, porque las carencias de nuestra clase política están comportando que sigamos un vericueto que conduce a la deconstrucción de nuestra Nación, tal y como venimos denunciado continuamente en estas páginas. El panorama de nuestro país, ni económica, ni política, ni culturalmente, es muy alentador. Por eso, hoy más que nunca, son válidas las palabras de nuestro director en su Carta Fundacional: «En el complejo mundo que viene, la búsqueda de la felicidad y la justicia, requerirán de grandes dosis de innovación, coraje personal y sentido de la decencia».
Pocos días después de aparecer nuestro periódico cayó el Muro de Berlín, pero 20 años después siguen existiendo otros muros que habría que derribar. Y a ello nos dedicaremos, humildemente, los que estamos en EL MUNDO.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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Los salteadores del Estado de Derecho, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: ESTATUTO DE CATALUÑA
El autor cree que el principio de bilateralidad que sustenta al texto es razón suficiente para declararlo inconstitucional. Critica que los ministros de Justicia e Interior se hayan alineado con las tesis de los nacionalistas y del PSC.
Si hubiese que buscar una sola causa (aunque haya muchas más) para declarar inconstitucional el Estatut de Cataluña, ésta no sería otra que la concepción que transmite del principio de bilateralidad. Este principio es el que sustenta todo el edificio del Estatuto y del que derivan, de forma implícita o explícita, las otras cuestiones que rebasan con mucho lo establecido en la Constitución, como veremos enseguida.
Tal y como lo entiende el Estatut, lo que viene a significar el bilateralismo, con un significado más propio del Derecho Internacional que del Derecho Constitucional, es que se trata de una norma pactada entre dos entidades soberanas, España y Cataluña. De ahí se desprende que lo que se pretende crear, como primera estación, es una especie de Estado Confederal, inexistente tanto en la doctrina, como en la historia, y que no sería sino la vía intermedia para llegar a la estación término: la independencia.
Semejante concepción, admitida tácitamente por el Gobierno y de forma más explícita aún por dos de sus ministros (Justicia e Interior), no cabe ni con calzador en la Constitución, pues significaría la quiebra de nuestro Estado de Derecho. De este modo, ambos ministros se unen en cierto modo a los que podríamos denominar los salteadores del Estado de Derecho, núcleo integrado por los nacionalistas, moderados o radicales, y los seudonacionacionalistas del PSC, que, ante la sentencia del Tribunal Constitucional, han ido sembrando de minas un terreno que no acaban de recorrer sus 10 Magistrados. Pasarán a la Historia, aunque todavía no sabemos quiénes serán los héroes y quiénes los villanos.
Si he empleado la expresión salteadores del Estado de Derecho es porque desconocen las reglas que rigen en el mismo o, mejor dicho, las interpretan según les convenga. En efecto, un Estado de Derecho es aquel en que los gobernantes y los gobernados quedan sujetos al orden jurídico que se han dado de forma mayoritaria y voluntaria, mediante un pacto político que se concreta en la Constitución y que crea un nuevo orden de convivencia. La Constitución aparece así como un presente aplazado, algo que se escribe en el presente para pautar el porvenir, para irlo desarrollando en el tiempo. Circunstancia que no significa en absoluto que no se puede modificar, más bien al revés, pero que impide que se la pueda violar por unos u otros. Si los que quieren modificarla o interpretarla a su antojo no son frenados por el gendarme que ha sido creado para ello, se convierten entonces en salteadores del Estado de Derecho, especialmente si son gobernantes, como ocurre actualmente en España. Tras lo dicho, hay una clara conclusión: la regla esencial en que se basa nuestra Constitución es que todas las leyes, sean las que sean, tienen que adecuarse a ella, y quien lo decide en última instancia es la totalidad o una mayoría del Tribunal Constitucional.
Ante el miedo de que el Tribunal señale, como es de esperar, que el Estatuto en todo o en parte, no se ajusta a la Constitución, se han quitado la careta los dos afectados principales: los nacionalistas, porque eso signinificaría un importante golpe a su deseo de construir un Estado catalán, y el Gobierno de Zapatero, porque, como ocurre en el billar, esa primera bola golpearía a una segunda, que es la de no poder asegurarse el apoyo de los grupos nacionalistas para gobernar. Sin embargo, existe el precedente de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia ejemplar, echó abajo el proyecto de Ley de referéndum de Ibarretxe, por lo que ahora no podría sacarse de la manga otra interpretación diferente, cuando ambas normas circulaban por idéntica vereda.
Voy a citar los cuatro errores que cometen estos salteadores para arrumbar el Estado de Derecho a su conveniencia. En primer lugar, los nacionalistas sostienen que el Tribunal Constitucional no puede tocar el Estatut, porque es un pacto entre España y Cataluña refrendado por la voluntad del pueblo de Cataluña. Tesis absolutamente falsa: el Estatut no es un Tratado internacional, sino una ley que deriva de la Constitución. El principio de bilateralidad les confiere así la idea de que se trata de dos partes iguales y soberanas. Sin embargo, no hay más que una soberanía, la que ejerce el pueblo español en su conjunto, mientras que lo que posee Cataluña es la autonomía. Eso no significa que la voluntad del pueblo catalán, por vía directa o por medio de sus representantes, sea soberana. Por el contrario, sí lo fue, junto con el resto del pueblo español, cuando aprobó la Constitución. Por consiguiente, una parte no puede imponerse al todo, ni una ley orgánica a la Constitución.
El segundo error que cometen para no aceptar un recorte del Estatut radica en que no consideran al Tribunal Constitucional legitimado para imponerse a la voluntad del pueblo catalán. Además, esgrimen que se trata de un Tribunal, como afirma Arturo Mas, «dividido, condicionado y claramente desprestigiado que no se ha renovado cuando tocaba, y cuya capacidad para dictar una sentencia sobre el Estatut es dudosa».
Nadie pone en duda que el actual Tribunal está funcionando de manera irregular, por decirlo amablemente, desde hace tres años. Pero los culpables son los partidos políticos, que no se han puesto de acuerdo para su renovación en los plazos señalados. En cualquier caso, es un órgano legitimado para emitir sentencias mientras que no se renueve. El problema de fondo es que estos nacionalistas son todos gaullistas: mantienen, como el general De Gaulle, que en democracia el pueblo es el máximo Tribunal y que una ley refrendada por él no la puede echar abajo ningún Tribunal.
Desconocen que la democracia y el Estado de Derecho modernos se basan en cuatro premisas, y no sólo en tres, como afirman: que el pueblo elige a sus representantes; que de este modo se deduce una mayoría parlamentaria; que por el voto de las leyes los elegidos expresan esta voluntad mayoritaria; y que por el control de constitucionalidad, que ha sido también aprobado por el pueblo, los Magistrados expresan su opinión sobre la adecuación de las leyes a la Constitución. Desde la mítica sentencia Marbury versus Madison, de 1803, en EEUU y, posteriormente, también gracias a la doctrina de Kelsen y de otros juristas, nadie que sea demócrata discute hoy la supremacía de la Constitución sobre todas las leyes, aunque sean catalanas.
El tercer error es manifestar que si la sentencia es desfavorable, nada les impedirá seguir desarrollando el Estatut, porque diga lo que diga el Tribunal, éste prevalecerá. El actual Consejero de Educación de la Generalidad, Ernest Maragall, ha escrito un artículo que no tiene desperdicio defendiendo esta línea. En él se preguntaba: «¿Nos debemos quedar atados de pies y manos esperando atemorizados lo que una docena de juristas pueda decidir por nosotros?». En parecidos términos se han pronunciado otros dirigentes catalanes. Por lo visto, ignoran dos datos que están en nuestra Constitución: por una parte, que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español (art. 161) y que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos (art. 164). Afirmaciones pintorescas como son la de recurrir a Tribunales internacionales, sortear los escollos inconstitucionales a través del artículo 150 o eximir del control del Tribunal Constitucional a los Estatutos aprobados por la vía del 151 son merecedoras de entrar en un eventual libro Guinness jurídico, pues sería salir de Málaga para meterse en Malagón.
Por último, el cuarto y más grave error que están cometiendo los salteadores del Estado de Derecho es ignorar el contenido de varios artículos del Código Penal, especialmente el 508, cuando expresan todo tipo de amenazas o coacciones al Tribunal Constitucional, como hablar, por ejemplo, de manifestaciones y otras lindezas semejantes en caso de que no les guste la sentencia. El citado artículo dice así: «1. La autoridad o funcionario público que se arrogase atribuciones judiciales o impidiese ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimidación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años».
Creo que no hace falta más comentario, sólo animar al Fiscal General del Estado a cumplir con su deber, denunciando a todos los que han infringido este artículo, incluso aunque se manche la toga con el polvo del camino.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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Desafortunadas declaraciones de Caamaño, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: DERECHO
El autor critica que el titular de Justicia compare España con un Estado federal y defienda la «normalidad» del ‘Estatut’. Subraya que el ‘Parlament’ ha aprobado dos leyes doblemente inconstitucionales: Educación y Garantías Estatutarias
Un proverbio hindú señala lo siguiente: «Cuando hables procura que tus palabras sean mejores que el silencio», lo cual no ha sucedido en absoluto respecto a las recientes declaraciones del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, acerca de la esperada sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña. En este caso, hubiera sido mejor que no opinase sobre ese tema, porque con sus palabras ha contribuido a aumentar la confusión, en lugar de aclarar una materia tan importante.
Pero como las ha pronunciado ya, no existe más remedio que analizarlas, pues se trata de una materia trascendental para el futuro de España y, además, las ha dicho un miembro destacado del Gobierno. No quiero pecar de agorero, pero temo que este Ejecutivo nos lleve a la destrucción del Estado, porque hay caminos que irremediablemente conducen al precipicio y recorrerlos con una venda en los ojos no mitiga en absoluto los efectos de la caída.
Ahora bien, lo perverso de la situación actual es que esa venda que tiene el Gobierno se la puede reforzar más aún el Tribunal Constitucional con una sentencia claudicante. Todo esto nos lo podíamos haber ahorrado, si no se hubiera suprimido, en la primera reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurso previo de inconstitucionalidad que se había previsto para los Estatutos de Autonomía, porque en ese caso el Estatuto de Cataluña no habría entrado en vigor hasta que el Tribunal Constitucional no se hubiera pronunciado sobre su constitucionalidad o no.
Como se cometió ese error, hoy estamos pagando las consecuencias y, por lo tanto, desde hace casi tres años, el Parlamento catalán ya ha aprobado 32 leyes, algunas doblemente inconstitucionales como la Ley de Educación o la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.
La primera confirma el monopolio de la lengua catalana en la enseñanza, en contra de lo dispuesto en la Constitución. Y la segunda crea un órgano de control que merma competencias al Tribunal Constitucional, que es quien tiene el monopolio para toda España de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes.
Pero el Ministro de Justicia no se da por enterado, porque ha señalado en sus declaraciones que «se ha vivido y seguimos viviendo con absoluta normalidad y es paradójico que un Estatuto, que según muchos es inconstitucional y que iba a acabar con toda la estructura de nuestro país, se aplica desde hace dos años y medio y no pasa nada». O sea, que le parece normal que no se pueda estudiar en castellano en Cataluña y que haya un nuevo órgano no previsto en la Constitución para vigilar la legalidad de las leyes catalanas.
Es más, tampoco se da por enterado de la serie ininterrumpida de amenazas y chantajes que vienen profiriendo los políticos catalanes en el caso de que al Tribunal Constitucional se le ocurra cambiar una coma del Estatut. Una de las últimas de estas amenazas la acaba de hacer Artur Mas en la agencia Efe proponiendo una reunión de líderes catalanes de todos los partidos (?) para reaccionar en caso de un sentencia desfavorable para ellos, reunión que encubren con pseudointereses patrióticos.
De este modo, afirma que «Cataluña no está dispuesta (sic) a que un Tribunal Constitucional dividido, y muchas veces mediatizado por parte del PP y del PSOE, acabe anulando en parte o del todo la voluntad libremente expresada por el pueblo catalán». Y para ello prevé medidas en el Parlament, «con independencia de que en la calle se convoquen manifestaciones y actos de protesta».
Carod-Rovira, siempre a la vanguardia del progreso, acaba de proponer incluso una manifestación previa a la publicación de la sentencia. Como se ve, todo muy democrático y acorde con el Estado de Derecho, ignorando que la Constitución, aprobada mayoritariamente también en Cataluña, tiene un rango superior al Estatut, por lo que éste no la puede contrariar, y para eso precisamente se creó el Tribunal Constitucional.
Por eso, cuando el ministro Caamaño dice que España es prácticamente un Estado federal desconoce que en este tipo de Estado nadie pone en entredicho la autoridad que poseen, en materias de descentralización del Poder, las decisiones del Tribunal Supremo, como ocurre en Estados Unidos, donde una decisión como la que quieren tomar Mas y sus aliados podría ser considerada como algo semejante al delito de obstrucción a la Justicia o deslealtad a la Constitución.
Por eso, y por un argumento que ahora expondré, el Estado autonómico español no puede definirse como federal, sino más bien como un Estado de rasgos federales. Además el federal, a diferencia del español, tiene una estructura estable, no permanente como ocurre aquí.
Cierto que, por un lado, se pueden cambiar las competencias de los Estados miembros, pero sin afectar al modelo que establece la Constitución. Aquí, en cambio, el propio ministro de Justicia ha dicho que de la sentencia del Tribunal depende el futuro del Estado de las Autonomías, con lo que viene a otorgar el poder constituyente al Tribunal Constitucional, que no está para eso, pues en tal supuesto significaría una reforma encubierta de la Constitución, algo que compete a las Cortes Generales y, en su caso, al pueblo español.
Dice igualmente que la tardanza de tres años es normal en el Tribunal, puesto que hay leyes recurridas que llevan esperando una sentencia desde hace seis o siete años, aunque sí afirma también que esta sentencia, como se reconoce de manera unánime, es la más importante de la historia del Tribunal, porque de ella depende la normalidad de la vida estatal. No es admisible entonces que los magistrados lleven deshojando la margarita tres años, máxime cuando, según dijo el presidente Zapatero, después de su paso por las Cortes el Estatut había quedado limpio como una patena.
Sostiene igualmente Caamaño que las tensiones entre el centro y la periferia que conocemos aquí son propias de todo Estado federal, pero eso no es más que una parte de la verdad. El Estado federal se inventó para lograr un equilibrio entre las tendencias centrípetas y las centrífugas, es decir, para evitar tanto los abusos del Poder central como las tendencias separatistas de los Estados miembros. Cuando algunos de dichos Estados rompieron ese equilibrio se desencadenó una cruenta guerra civil en Estados Unidos, por ejemplo. Pues bien, si se deja el Estatut como está, o con algunos retoques de menor importancia, se habrá roto el equilibrio federal en favor de una de las Comunidades Autónomas.
Es realmente sintomático, a estos efectos, que la entrada en vigor del Estatut comporte la modificación de 30 leyes estatales, con lo que se están recortando así los poderes de las Cortes Generales, cuyas leyes se deben adaptar al Estatut, y no, como sería lo lógico, al revés. Por eso resulta de una insoportable desfachatez que el ministro diga que hay seis Estatutos, aprobados tras el de Cataluña, que son «exactamente iguales». ¿Realmente lo cree? Suponiendo que fuese así -lo que no es verdad-, sería igual (o parecido) que mantener que no existen diferencias en que la bomba atómica la tenga Costa Rica, Andorra, China o Corea del Norte.
Del mismo tenor es su afirmación de que si hay algún partido que no esté de acuerdo con la sentencia del Tribunal puede llevar un proyecto de reforma a las Cortes de los artículos con los que no esté de acuerdo. O nos toma el pelo o es un exquisito detalle de humor. El ministro no se ha dado cuenta, en definitiva, de que hay palabras que son como el viento, pues atizan los grandes malentendidos y sólo extinguen los pequeños.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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El Senado y el paletismo lingüístico, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: ESTADO AUTONÓMICO
El autor critica la Ley de Educación en Cataluña porque está basada en un ‘Estatut’, en su opinión, inconstitucional. Considera que la marginación que está sufriendo el castellano nos conduce a una situación de absoluto disparate
Tras la derrota y consiguiente impotencia del ejército francés, en su intento fallido de conquistar Moscú en 1812, las críticas y vituperios contra Napoleón, vencedor de Austelirtz y de Marengo, entre otras batallas, no se hicieron esperar. La humillación que había sufrido, tras las continuas alharacas y elogios a los que estaba acostumbrado, hizo que escribiera una carta a su embajador en Varsovia, en la que incluía una frase que después se ha hecho popular: «De lo sublime a lo ridiculo no hay más que un solo paso».
Pues bien, en un sentido laxo ésta es la frase que habría que aplicar a lo que esta ocurriendo en España con las diferentes lenguas territoriales, en relación con el castellano o español, lengua común y obligatoria para todos lo que posean la nacionalidad española, según lo expuesto en el artículo 3.1 de la Constitución. No voy a entrar aquí en los intentos de excluir la enseñanza en castellano de algunas Comunidades Autónomas que tienen una lengua propia. El debate, con la complicidad de los sucesivos gobiernos nacionales y del cada vez más desprestigiado Tribunal Constitucional, seguirá desgraciadamente todavía durante varios años. Por el momento, Cataluña acaba de aprobar una ley inconstitucional, basada en un Estatut inconstitucional, con la que se quiere establecer el monolinguismo en Cataluña
Ahora bien, nadie sensato dudará de que España es un país con una lengua común en todo el territorio nacional, pero en el que también existen, en algunas Comunidades Autónomas, otras lenguas que hay que amparar y fomentar, pero siempre en el marco de un bilingüismo no igualitario, que enriquece sin duda a los habitantes de esos territorios. Pero digo que el bilingüismo no puede ser nunca igualitario, porque la Constitución establece que « el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». El precepto es claro, pero goza de algunos incovenientes, producto de los complejos de culpabilidad que muchos españoles tenían con respecto a la política lingüística del franquismo, cuando se perseguía a las lenguas y culturas que no eran la del Imperio.
Lo lógico, por lo demas, habría sido, que dicho artículo hubiese expresado claramente que el castellano o el español, era la lengua «nacional» de España, pero nuestros constituyentes afectados por ese síndrome que he señalado, sólo mencionan a España como nación en dos ocasiones: en el Preámbulo y en el artículo 2. Nada más, ni nada menos, pero lo suficiente para que se deduzca que el castellano o español es la lengua nacional de toda España, mientras que las otras lenguas españolas son sólo «cooficiales» en su respectivos ámbitos culturales o territoriales. No existe, por tanto, ninguna duda de que en las instituciones del Estado central, la lengua que se debe utilizar es únicamente la «nacional», puesto que todos la conocen, mientras que en las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan otras lenguas, se pueden utilizar indistintamente las dos, la nacional y la propia de la Comunidad, cuando así sea.
Esto es lo que dice la Constitución y lo que debería haber sucedido en un país serio y moderno, pero en cambio no ha sido así. Se piensa que el castellano se convirtió en la lengua del Estado (que no de la Nación), por imposición de los gobiernos centralistas y que, por tanto, en las Comunidades Autónomas con lengua propia, ésta debe ser la que se imponga a la lengua centralista, reflexión que roza los límites de la estupidez humana. España como Nación, tiene una lengua nacional, lo que facilita la comunicación de todos los españoles, sean de dónde sean, pero es que el castellano ya no es la lengua de Castilla, sino que enriquecida por aportaciones de las otras lenguas españolas y por contribuciones de los más de 20 países que también la hablan, es ya una lengua universal, y no sólo nacional. Pero los políticos, sobre todo los nacionalistas, tienen los ojos en la nuca y no en la cara, y no son capaces de darse cuenta, en contra de los intereses de los ciudadanos, de la ventaja que tenemos los españoles en este sentido respecto a otras naciones.
Por eso, cuando en el Senado se reformó su Reglamento el 4 de julio de 2005, como concesión a los nacionalistas, aunque ya había algún precedente en reformas anteriores, se incluyó un artículo que dice asi: «Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión Genaral de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el diaro de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano». Artículo con el que el Senado dio le petit pas, que conduce de lo sublime a lo ridículo, porque puede resultar sublime proteger todas las lenguas españolas y usarlas voluntariamente en cada una de las Comunidades Autónomas que posean una propia, pero tener que recurrir a intérpretes para debatir en el Senado, una de las Cámaras de las Cortes que representan a todo el pueblo español, al usar alguna de las otras lenguas españolas, fuera de su ámbito de vigencia y oficialidad, no es sólo inconstitucional, sino, lo que es peor, es francamente rídiculo, por las siguientes razones.
En primer lugar, si la Constitución dice que el castellano es la lengua oficial del Estado (de la Nación, en suma) y que todos los españoles tienen el deber de conocerla, los primeros que están obligados por este mandato son los políticos, procedan de cualquier región o nacionalidad, porque todos ellos representan al pueblo español. A continuación, porque el artículo 9.1 de la Carta Magna, establece que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y, en este punto, como hemos visto, el mandato constitucional es meridiano. En tercer lugar, porque el artículo 3.2, afirma igualmente, de manera indiscutible, que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autómas», pero sólo en cada una de ellas, luego fuera del territorio propio dejan de ser oficiales, para pasar a serlo, únicamente, el castellano, que es la lengua nacional y por medio de la cual nos entendemos todos los españoles hasta nuestros dias.
Pero el futuro, si continúan estas concesiones aberrantes a las lenguas autónomicas que las convierten en predominantes, será bastante desalentador, ya que habrá que viajar por España acompañados de un intérprete, cuando los que vivan en Cataluña sólo hablen y entiendan el catalán, los vascos sólo el euskara, y así sucesivamente… En ese momento, si todavía existe una sola Nación, sí serán nececesarios los interprétes, porque desde ahora, con la nueva Ley de Educación, los niños catalanes sólo estudiarán catalán en todos los niveles de la enseñanza.
Por entonces, ya no regirá la Constitución española en todo el territorio nacional, en parte gracias también al empujón que puede suministrar el Tribunal Constitucional con la próxima sentencia sobre el Estatut, que es ya merecedora de los peores presagios, cuando, como ocurría en el franquismo, se está esperando a hacerla pública en el mes de agosto, todos tumbados al sol o a la sombra. Pero esta babelización de España, comenzada por los gobiernos nacionalistas de algunas Comunidades Autónomas, ha sido consagrada por el Senado, en donde ya existen contratados 25 intérpretes, de acuerdo con una curiosa categoría de «fijos discontinuos», que trabajan con gastos pagados, cuando el Senado los convoque, según han explicado, en una magnífica crónica en este periódico, R. Martínez Simancas y J. Gómez.
En definitiva, todo este batiburrillo de las lenguas, mal organizado y peor desarrollado por los diversos gobiernos nacionales, tanto de derechas, centro o izquierdas, lo que han conseguido es que nuestros jóvenes hablen cada vez peor una lengua que les serviría para viajar por el mundo, mientras que, al mismo tiempo, tampoco acaban de dominar la lengua propia de su Comunidad Autónoma. Por ello, hay que repetir que el progreso de un país es inverso a sus tendencias tribales, porque las sociedades más tribales son las menos democráticas y modernas, y las más arbitrarias.
De este modo, los nacionalismos en España son sobre todo tribalismos, con un culto a un pasado, casi siempre inventado, que va en contra del progreso. En consecuencia, lo que establece el citado artículo 3 de la Constitución, en su apartado tercero, esto es, que «la riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto o protección», no puede significar en absoluto que exista necesidad de recurrir a intérpretes en el Senado, cuando todos los españoles están obligados, empezando por los políticos, a conocer el castellano o español, que es la lengua nacional. Pues si seguimos por este camino, acabaremos haciendo lo de aquel paisano que asó la manteca.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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El estado de ¿qué nación?, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: POLÍTICA
El autor critica que en el seno del PSOE hay dos maneras muy distintas de entender la Constitución. Cree que el Debate de la Nación debía haber servido para que Zapatero aclarase su idea de Estado para España
El debate parlamentario que comenzó ayer, teóricamente de periodicidad anual, fue adoptado en la época de Felipe González, al estilo de los que se celebran en Estados Unidos, teniendo lugar el primero de ellos en 1983. La intención era la de confrontar la política del Gobierno frente a las críticas de la oposición, pero con una perspectiva más amplia y profunda que el clásico debate de los Presupuestos Generales, también anual, basado generalmente en los detalles antes que en el cuadro del conjunto.
Ahora bien, en esos años iniciales el título del debate era completamente correcto, porque nadie ponía entonces en tela de juicio, salvo los extremistas vascos y catalanes, la Constitución como Norma Suprema que regía en todo el territorio español, ni tampoco se discutía que hubiese más que una sola nación, considerada en una acepción estrictamente jurídica y no sociológica o cultural. La nación, tal y como la entiende la Constitución, equivale al conjunto del pueblo español, que ejerce la soberanía a través de sí mismo, directamente por medio del referéndum o indirectamente por medio de sus representantes.
De ahí que no pueda ser reconocida en los textos legales más que una sola nación, porque únicamente puede haber un sujeto soberano, del que derivan todos los poderes del Estado. Así estaban las cosas hasta que el PSOE volvió a ganar las elecciones en el año 2004, convirtiéndose José Luis Rodríquez Zapatero en presidente del Gobierno. Y entonces con él llegó el escándalo, se podría decir, utilizando el título de aquella famosa película de Vincente Minnelli, a efectos de señalar que con él empezaron los líos jurídicos y políticos, a causa precisamente de dos frases desafortunadas que pronunció entonces y que estamos pagando todavía. Por un lado, antes incluso de ser presidente, dijo aquello de que aceptaría, si ganase las elecciones, un nuevo Estatuto catalán que aprobase el Parlamento de Cataluña, lo cual era una verdadera barbaridad, porque ni se necesitaba un nuevo Estatuto, ni tampoco dijo que, en todo caso, un Estatuto está siempre circunscrito y limitado por la Constitución.
Pero, por otra parte, siendo ya presidente acabó por complicar más las cosas, cuando expuso que «el concepto de nación era un concepto discutido y discutible», echando así por tierra todos los fundamentos del constitucionalismo moderno que se basa justamente en el concepto jurídico de nación, considerada como sujeto soberano, y que obviamente nadie discute. Otra cosa es que se hable de nación plural, o de nación en sentido cultural, pero sin poner nunca en entredicho que la nación, en una Constitución, y en las leyes que la desarrollen, como ocurre con los estatutos de autonomía -y no de soberanía-, no puede ser más que una, porque de lo contrario el edificio constitucional se viene abajo. Basta con echar una mirada a cualquier Constitución europea, para comprobar como el único sujeto soberano es el pueblo o la nación, y como se habla constantemente, por ejemplo, de los símbolos «nacionales» o de la independencia «nacional». En ningún país europeo, incluido los que son Estados Federales, no existe más que un sujeto soberano, una única nación, considerada, como ya he dicho, en su acepción estrictamente jurídica.
Pues bien, en la España actual, las cosas han cambiado radicalmente, porque cuando se está debatiendo sobre el «estado de la Nación», no sabemos realmente si sigue existiendo todavía una sola nación o ya hay por lo menos dos, en espera de que el Tribunal Constitucional, que lleva tres años sin decidirse a pronunciar ni siquiera aquello de que «esta boca es mía», acabará respetando el Estatuto de Cataluña en lo que se refiere a la proclamación de su aspiración nacional, que está incluida con fórceps en el preámbulo y también, subrepticiamente, en muchos artículos en los que se habla de los símbolos «nacionales». En semejante caso, en España habría ya, por lo menos, dos naciones, contradiciendo lo que señala la Constitución. Porque éste es uno de esos casos en que el Tribunal tiene que decidir si la cuestión de la que trata es blanca o es negra, sin que quepan las medias tintas o, dicho en términos técnicos, la sentencia del Tribunal sobre el Estatuto de Cataluña debe ser resolutoria y no interpretativa.
Precisamente, uno de los ya varios ex presidentes del Tribunal Constitucional acaba de escribir un artículo, publicado en la revista Claves, en el que dice que «hay un límite a las sentencias interpretativas, como lo hay para cualquier razonamiento de un tribunal de justicia», porque «cuando un tribunal adopta un discurso tan arriesgado, dicho sea con todo respeto, el daño causado es díficil de calcular». Además, conviene recordar igualmente que el margen de flexibilidad que ofrece la interpretación de toda norma, puede servir a veces para eludirla.
Por consiguiente, esperemos que el Tribunal, en su formación actual, muy discutible, y con una presidenta que está gozando de una prórroga que no reconoce la Constitución, sepa reparar el daño que está haciendo con su tardanza a nuestro sistema jurídico, y deje, de una vez por todas, las cosas bien claras. Pues cada minuto que pasa lo aprovecha el Gobierno catalán, basándose en el controvertido Estatuto, para tomar una medida más, como, por ejemplo, la totalitaria Ley de política lingüística, que una vez adoptada, si se comprueba su clara inconstitucionalidad, supondrá un enorme coste político. Es más: medidas de este tipo se están tomando también en Baleares, y se tomaron en Galicia, porque el ejemplo catalán es nefasto como modelo de emulación, y todo ello, hay que decirlo, se está haciendo con la complicidad de los socialistas.
Un comentarista político, cuyo nombre no recuerdo, señalaba hace meses en una revista extranjera que el problema mayor de España, era que su presidente de Gobierno, salvo la intención de mantenerse a toda costa en el poder, no tenía una idea clara de qué Estado quería. Alguien avanzó que el deseo de Zapatero no era otro sino construir un Estado confederal en la España actual. Pero eso es igual que pedir peras al olmo, porque no existe ningún caso de Estado confederal actualmente en el mundo y, por tanto, en este sector, más vale seguir la famosa consigna de Unamuno de «¡qué inventen ellos!». Es más: si este proyecto bullía en la cabeza de Zapatero, ya ha sido abandonado, dejando paso en su lugar a una esquizofrenia jurídico constitucional.
En efecto, aunque no lo hará, debería dar cuentas en este Debate del estado de la Nación, de cual es su postura con respecto a la forma de Estado para el futuro de España, porque da la impresión de que tiene su mente dividida entre dos modelos. Por una parte, el constitucional ortodoxo, que está encarnando con gran sentido común Patxi López en su primeras andaduras como lehendakari vasco y, por otra, el inconstitucional, de corte confederal, que patrocina el socialista Montilla. López, en su discurso de investidura, tras haberse superado ya las ensoñaciones separatistas de Ibarretxe, ha adoptado una posición sensata, comenzando por declarar su lealtad a la Constitución y al Estatuto de Gernika, para pasar despues a exponer los objetivos que persigue para la sociedad vasca: pluralismo, solidaridad, bilingüismo integrador, respeto a todas las opiniones, derecho a no ser como los demás, etcétera. En otras palabras, precisamente lo contrario de lo que se está haciendo en Cataluña y en Baleares, en donde se puede afirmar que ya no rige la Constitución.
Scott Fitzgeral decía que el hombre era capaz de dar cobijo en su mente a la vez, a dos ideas contrarias y contradictorias. Puede ser que sea así, pero desde luego tal hazaña no debería adueñarse, en ningún caso, de la cabeza de un político. No se puede ser a la vez moro y cristiano, o moro en Alcoy y cristiano en Elche. No se puede ser a la vez constitucionalista en el País Vasco y confederal en Cataluña.
El Debate sobre el estado de la Nación era un magnífico escenario para que Zapatero, poniéndose de acuerdo consigo mismo, definiese de una vez cuál es su proyecto de Estado para España. Sin embargo, su discurso se ha basado, como no podía ser menos, en cuestiones económicas y sociales, en un momento en que la crisis tiene atenazado al país. Pero de nada serviría intentar resolver la economía, si no se tiene antes una idea de adonde nos dirigimos, después de tantas vacilaciones, en la cuestión territorial, porque es fácil borrar las huellas de lo andado, pero caminar sin pisar el suelo es materialmente imposible.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.
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La sentencia, de Jorge de Esteban en El Mundo
TRIBUNA: DERECHO
El autor denuncia la reforma encubierta de la Constitución a través de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Espera que el Alto Tribunal emita un fallo sobre el ‘Estatut’ respetando la Carta Magna de 1978
La llevamos esperando casi cuatro años ya y, según dicen los arúspices, está a punto de hacerse pública, si es que no vuelve a cundir el miedo escénico entre los Magistrados del Tribunal Constitucional y acaban devolviendo el toro al corral. Naturalmente, cuando hablo de «la sentencia», no puede ser otra que la que se refiere al Estatut de Cataluña.
Ahora bien, si ha llegado a convertirse en «la sentencia» por antonomasia, no es por la importancia del Estatut en sí mismo, sino porque de ella dependerá que España, sin haber tenido un proceso de reforma como está regulado, habrá modificado su régimen constitucional y nos encontraremos con otro distinto. Dicho en otras palabras: es posible que el órgano que tiene como misión defender y garantizar el cumplimiento de la Constitución, aprobada por el pueblo español en referéndum, se sirva de su poder de interpretación que le confiere la propia Norma, para, mediante una interpretación sui géneris, cambiarla en su esencia y en su espíritu. Ello ocurriría si en la sentencia no quedan muy claros una serie de puntos que mencionaré al final, después de hacer unas consideraciones de orden general.
Nadie duda de que las implicaciones entre razones políticas y razones constitucionales, que siempre gravitan en cualquier sentencia del Tribunal Constitucional, en el caso de la próxima del Estatut se ven incrementadas. Hasta el punto de que se ha tenido que reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para «legalizar» una conducta que aunque ahora sea «legal», es inconstitucional.Me refiero a la modificación encubierta del artículo 163 de la Constitución, a través del nuevo apartado 4 del artículo 16 de la LOTC, en donde se dice ahora que si el mandato de tres años para el que fueron designados el Presidente y el Vicepresidente «no coincidieran con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados». Es decir, que si como sucede en el caso actual, ni el Gobierno ni la opisición tienen interés en nombrar a los nuevos Magistrados, incluso con una vacante por fallecimiento, por razones estrictamente políticas, la actual Presidenta, con su voto de calidad, podría estar un tiempo indeterminado más, cuando ya lleva cinco años contradiciendo el mandato del artículo 163, que dice que el Presidente lo es por un periodo de tres años, o, en su caso, mediante nueva elección, por otro madato de tres. Pero aquí no ha habido reelección, sino que contradiciendo el sentido más genuino de la existencia de la jurisdicción constitucional, que nace para que el poder legislativo no pueda ir contra la Constitución, obra del poder constituyente, una ley ha modificado la Constitución. Y precisamente es la ley que regula al guardian de la Constitución.
Por supuesto, la inconstitucionalidad de las leyes sólo compete decidirla al Tribunal Constitucional, pero no hace falta esperar a su decisión, cuando se trata de algo tan simple como que «dos y dos son cuatro». Si la Constitución establece que el Presidente tiene un mandato de tres años y no se señala, ni siquiera en la LOTC, como ocurre en el caso de los otros Magistrados, que siguen en funciones hasta que tomen posesión los nuevos, la actual Presidenta tendría que haber convocado al Pleno para la elección del nuevo Presidente o, en todo caso, para que se le concediese una prórroga prudencial, como ocurrió en otros precedentes.Pero lo que es absolutamente intolerable, es que el Poder Ejecutivo, a través de su mayoría, haya decidido cambiar la Constitución, mediante la reforma de la LOTC, para que pueda seguir la Presidenta hasta que se decida renovar el Tribunal, circunstancia que no ocurrirá hasta que no se resuelva la sentencia del Estatut. Durante los debates del proceso constituyente, el senador y catedrático Carlos Ollero señaló tres condiciones para la credibilidad del futuro Tribunal Constitucional. Primero, su independencia, señalando que el Tribunal no podía verse presionado, directa o indirectamente, por otros poderes del Estado. Segundo, su funcionalidad, intentando que el Tribunal no pueda perder competencias que, dada su naturaleza, a él, y solo a él, le deben corresponder. Y, tercero, su judicialidad, impidiendo que las decisiones del Tribunal puedan interpretarse como decisiones políticas, en lugar de como decisiones judiciales.
Pues bien, este diagnóstico de Ollero, tan clarivedente, se ha cumplido negativamente en la actualidad, porque el Gobierno ha manipulado al Tribunal cambiando la Ley que lo organiza para llevar el agua a su molino, porque con la reforma de la Ley ha desposeido al Tribunal de la facultad que tenía el Pleno para nombrar al Presidente o decidir su prórroga prudencial, y porque, además, la sentencia con la que resuelve el recurso de inconstituionalidad que habia presentado el PP contra la reforma de la LOTC, no es una decisión judicial, sino política, como lo ponen de manifiesto con toda claridad los tres votos particulares de los Magistrados disidentes. Pero hay algo peor en la reforma de la LOTC que ya no afecta al presente, sino que cara al futuro es aterrador.Al señalarse en el artículo nuevo 16.3, que no se cambiará de Presidente hasta que no se hayan renovado los Magistrados pertinentes, se deja al Gobierno que decida cuando le conviene políticamente renovar el Tribunal y cambiar a un Presidente, el cual puede estar otro periodo de tres años sin haber sido elegido por el Pleno, sino mediante la argucia que se ha adoptado, y que hace que la Constitución y su sedicente guardián queden en manos de las conveniencias políticas.
Se ha producido, en este caso, lo que la doctrina alemana denomina «reforma constitucional tácita», es decir, aquella que se realiza en el texto constitucional, sin alterar, no obstante, su literalidad, y que es también conocida como mutación constitucional.Y ello es muy grave, porque en nuestra Constitución hay dos tipos de plazos en la duración de los cargos: los plazos resolutorios y los plazos prorrogables. Entre los primeros, caben destacar: la Regencia, que acaba en el mismo momento en que el Rey cumple 18 años; las Cámaras de las Cortes que tienen una vida máxima de 4 años; el mismo plazo que existe para el Presidente del Gobierno; y, por último, el Presidente del Tribunal Constitucional, que no puede serlo más de tres años. Estos plazos son resulotorios y no cabe ningún tipo de prórroga indefinida, sino exclusivamente el tiempo necesario para producirse el relevo. En efecto, no es un capricho del constituyente que se hayan establecidos estos plazos resolutorios y no prorrogables, porque con ellos se está confirmando el principio de la división temporal del poder, sin el cual no existe una verdadera democracia. Si la Regencia no tuviese límite, si las Cámaras se pudiesen prorrogar, como en la Monarquía absoluta o en el franquismo, si el Presidente del Gobierno se pudiese eternizar en el puesto, o si el Presidente del Tribunal Constitucional se mantiuviese más de tres años en el cargo, la democrácia constitucional se resquebrajaría, dando lugar a los abusos del poder.
Por consiguiente, la reforma de la LOTC y la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad, han sido un ataque frontal a la Constitución, motivado por una cuestión política que afecta de lleno a nuestro modelo constitucional. Todos sabemos que el Tribunal Constitucional tiene que decidir cuestiones políticas, pero lo tiene que hacer judicialmente, es decir, con el parámetro de la Constitución y del Derecho, y no por razones de coyuntura política del Gobierno de turno, porque si el equilibro entre la política y el Derecho se rompe a favor de la primera, el Estado de Derecho está herido de muerte. De ahí que, en este caso, habría que aplicar el adagio romano de Quis custodiet ipsos custodes, o, dicho de otro modo, ¿quién controla a los que controlan la constitucionalidad de las leyes? Porque si en la norma que rige el propio funcionamiento del Tribunal, han sido tan alegres en su análisis, dándola por buena, qué cabrá esperar que hagan en la sentencia del Estatut.
Todas las irregularidades que he comentado, se han hecho en función de este tema, con el que está en juego el régimen constitucional que se dieron los españoles en 1978. Por eso, es de temer que se utilice el método de las sentencias interpretativas, que podríamos llamar también hermafroditas, como la que se dio con motivo del recurso de la LOPJ, en relación con el cambio de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Y ello es grave porque el Estatut, a pesar del lavado de cara que se le hizo en las Cortes, no encaja con el llamado Estado de las Autonomías, sino que es la seudo Constitución de una seudo Estado asociado ( por ahora ) al resto del Estado español.
De este modo, si el Tribunal Constitucional quiere seguir siendo el guardián de la Constitución, no tiene más remedio que anular del Estatut todo lo que supere el contenido y espíritu de aquella, como, por ejemplo, la denominación de Nación, los símbolos nacionales, los derechos históricos, la supremacía del catalán, los derechos propios de los catalanes, el pueblo catalán como sujeto soberano, la bilateralidad, la financiación específica, o la minuciosa regulación de competencias que son propias del Estado y que se le sustraen a través de un desguace sistemático y detallista.Si la Constitución no se cambia antes, Cataluña no puede ser más que una nacionalidad con un número determinado de competencias, porque lo que no es posible es que sea un Estado dentro de otro Estado. La respuesta la tiene el Tribunal Constitucional, sabiendo que de ella dependerá el futuro de los españoles y el suyo propio.
Jorge de Esteban es presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO y catedrático de Derecho Constitucional.
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